Seguro impago alquiler.

Seguro impago alquiler en 2024

Según una noticia reciente de Idealista,  la suspensión de los desahucios y lanzamientos de  la nueva ley de la vivienda «fomenta que los impagos se conviertan en muchos casos voluntarios e injustificados, pues el inquilino sabe que su incumplimiento no va a tener consecuencias a medio plazo».

Parejas o familias, se ven atrapadas económicamente cuando los inquilinos, que parecían muy majos, dejan de pagar el alquiler mensual.

Afortunadamente, nuestro seguro protección de pagos alquiler o Seguro de Impagos, soluciona este problema.

¿Merece la pena contratar un seguro impago alquiler?

Alquilar una vivienda, heredada o sin uso, es una solución que reporta unos ingresos extra. Pero todos conocemos a personas que han tenido muchos problemas con sus inquilinos, enfrentándose a impagos y destrozos.

En España, el plazo mínimo para que se haga efectivo un desahucio por impago de alquiler es de seis meses. Lamentablemente para los propietarios, suele alargarse el plazo, por lo que la media de un deshaucio es de unos 7-8 meses, aunque lo habitual es que se prolongue hasta más de 12 meses.

Este tiempo, los propietarios que, no cobran la renta mensual si no disponen de un seguro impago alquiler, tienen que pagar igualmente todos los gastos derivados de esa vivienda: IBI, gastos de comunidad, seguros, derramas por obras, etcétera.

La tramitación del seguro impago alquiler es fácil y protege a las familias que necesitan cubrir los gastos que tienen. Si el inquilino no paga, este seguro resuelve los problemas que nos genera. Por lo que sí merece la pena contratarlo.

¿Qué cubre el seguro impago alquiler?

Abono de alquiler impagado

Este seguro garantiza el pago de las mensualidades que el inquilino te debe según el máximo de meses contratados, que pueden ser de 6 meses de impago, 9 meses de impagos y la más común, 12 mensualidades de impago de alquileres. Cómo mencionamos antes, la media estatal en recuperación de la vivienda en casos de impagos y desahucios, es de 9 a meses. Por ello, aconsejamos cobertura mínima de 9 meses si no quieren la estándar de 12.

Coste de cambio de cerradura por deshaucio

Una vez hayas recuperado la vivienda, asumimos el coste hasta el límite contratado del cambio de la cerradura, tanto de la cerradura en sí, como de la mano de obra.

Prestación por suministros impagados

Tendrás hasta el límite que te pone en póliza el pago del menor importe entre: la deuda pendiente de suministros de agua, luz o gas impagados por el inquilino. Además del cambio de titularidad de los contratos de suministros y/o el alta de nuevos contratos.

Daños que haya producido el inquilino al continente o al contenido con mala fé o dolo

Si al tomar posesión de tu vivienda, tras el desahucio o por acuerdo, encuentras desperfectos o robo de continente o contenido en la vivienda, nuestro seguro cubre hasta 3.000€, a valor de nuevo, con franquicia de 300€, por actos vandálicos. Esta cobertura cubre continente, el deterioro y/o robo y/o actos vandálicos al contenido de la vivienda (relacionado en el contrato de arrendamiento).

Defensa y reclamación del contrato de alquiler y otros derechos relacionados con el inmueble

Si el inquilino no te paga el alquiler, inicia el proceso de desahucio lo antes posible, sólo avisa al seguro y ellos reclamarán.

Abogado a tu disposición para realizar consultas jurídicas telefónicas

¿Cuánto cuesta un seguro de impago de alquiler?

Depende mucho de las coberturas y de la calidad del seguro. Pero para que puedas hacerte una idea de lo que cuesta dormir tranquilo, te diré que para un alquiler anual de 10.000 euros el seguro de alquiler costará unos 450 euros al año. También tienes otro seguro que por unos 160€ te cubre todo el asesoramiento legal para solicitar un desahucio.

Estudio de morosidad

Es posible que no te lo creas, pero existen verdaderos campeones de la morosidad. El seguro estudia la viabilidad de los inquilinos, habitantes y avales con un estudio de morosidad y solvencia, para que encuentres al mejor.

Nosotros, como tus agentes de seguros, nos encargamos de solicitar al inquilino o al Profesional que gestiona el alquiler toda la documentación necesaria para realizar este estudio:

  • Nombre y Apellidos y foto del DNI/NIE del arrendatario y convivientes.
  • Antigüedad laboral e ingresos anuales de los inquilinos, sean sus nóminas, pensiones, o última declaración de renta y/o IVA si son autónomos. 

Neus te explica cómo evitar el impago del alquiler

Preguntas frecuentes sobre el seguro impago alquiler

¿Qué hago si el inquilino no me paga y tengo contratado un seguro de impago de alquiler?

 
Si el inquilino no te paga, es importante comunicarlo rápido, para que abramos urgentemente siniestro y se inicie el proceso. La compañía se ocupará de todo, tu solo avisa urgentemente del primer impago. Tranquilo, contarás con el apoyo de Segurcorazón todo el proceso. Tu seguro enviará burofax y reclamará al inquilino, y te comunicará posteriormente las gestiones efectuadas y la solución al problema. En el caso de que se trate de un retraso o un error, se archivará la causa. Es importante que entiendas, que la reclamación o la gestión en el pago no la harás tu, sino el seguro. Tu debes estar tranquilo, sólo avísanos al primer impago.

¿Qué hago si el inquilino no me paga y no tengo contratado un seguro de impago de alquiler?

En caso de que no tengas contratado un seguro impago de alquiler contacta con un abogado urgentemente para iniciar el desahucio. Este proceso te puede costar en función de la provincia que vivas 2.000€ aproximadamente.

¿Cuándo empiezo a cobrar en caso de impago?

Nuestro seguro cubre las rentas mensuales impagadas y vencidas, a partir de la segunda mensualidad impagada y hasta el máximo de meses contratado en tu póliza.

Una vez Iniciado el proceso judicial, dentro de los tres primeros meses posteriores al inicio del impago, como máximo, el asegurado puede solicitar a la compañía un adelanto por el total de las rentas impagadas hasta el momento. Además, tras ese abono inicial, la compañía continuará adelantando mensualmente y hasta los límites garantizados, el importe de las rentas impagadas.

¿Quién paga el seguro de impago de alquileres?

Este seguro lo abona el propietario de la vivienda, ya que es el principal beneficiario. Los inquilinos solo se evitan fianzas, avales bancarios o depósitos como requisitos para alquilar, pero el beneficiario es el propietario.

¿Cuándo puedo iniciar el desahucio por impago de alquiler de vivienda?

Con una única mensualidad impagada es suficiente para iniciar el proceso de desahucio. Según el artículo 27 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, cuando los inquilinos incumplen el contrato de arrendamiento por falta de pago se puede iniciar el proceso, no es necesario acumular más de un mes para que se pueda comenzar con el proceso de desahucio.

Si no tienes seguro, busca un abogado pronto, no trates de pactar con el inquilino ya que puede estar «ganando tiempo». Si por el contrario tienes seguro, llámalo urgentemente

¿Puede avalarme la empresa en la que trabajo para el seguro impago alquiler?

Si tu nomina no es suficiente para cumplir los requisitos de la compañía aseguradora puedes solicitar el aval de una persona física (padres, familiares, etc) o de una persona jurídica (empresa).
La empresa o particular avalará de forma solidaria  y sin que exista reserva del derecho de exclusión. 

¿Qué es el Aval Lloguer de la CCAA de Cataluña?

A modo resumen, el avalloguer es una garantía de cobro que se ofrece al arrendador.

Siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece el decreto que lo regula, el Incasol cubrirá el importe de la rentas no cobradas por el arrendador desde el inicio de la acción judicial de desahucio por impago de rentas (es decir, desde la presentación de la demanda de desahucio) hasta la fecha de recuperación de la posesión de la vivienda, con un máximo de 3 a 6 mensualidades, en función de la fecha del contrato de alquiler y de si la vivienda se destina a programas de mediación, cesión o inserción.

Requisitos 

Los requisitos son los siguientes:

Fianza

  • Haber depositado, en el Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas, dentro del plazo que fija el artículo 3.1 de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas, el contrato íntegro de alquiler con sus anexos, el documento de compromiso y la fianza.
  • No haber exigido ninguna otra fianza, aval ni garantía adicional para la firma del contrato.
  • No haber exigido una fianza superior a dos mensualidades de renta.

Documento de compromiso

Haber suscrito entre el arrendador y el arrendatario el Documento de compromiso relativo al Avalloguer.

Diferencias entre Protección Jurídica del Arrendador y el Avalloguer en Cataluña

Entre las ventajas que destaca nuestro producto con el servicio de avalloguer ( en Cataluña ) están:

  • El avalloguer cubre entre 3 y 6 meses de impagos dependiente del contrato. El seguro de impago de alquiler que comercializa Segurcorazón cubre hasta 12 meses con franquicia de 1 mes. Por tanto, nuestro seguro es más recomendable ya que da protección a todos los meses de impago según la media de los meses de desahucio.
  • El avalloguer cubre de 600 € a 1.500 € la renta del alquiler, dependiendo de la zona geográfica de la vivienda. Nuestro seguro cubre hasta 2.000 € mensuales. Por tanto El seguro de impago de alquiler es más recomendable en rentas altas.
  • El El avalloguer no adelanta ninguna mensualidad únicamente indemniza tras la sentencia. El seguro de Segurcorazón avanza el impago a partir del tercer mes como ya hemos adelantado.
  • El avalloguer indemniza únicamente por el impago no tiene cobertura por los daños efectuados a la vivienda por parte del inquilino. Nuestro seguro cubre los actos vandálicos producidos por el inquilino.
  • El avalloguer indemniza únicamente por el impago no tiene cobertura por los gastos de defensa y reclamación jurídica, honorarios de abogado y procurador para el desahucio. Nuestro seguro de impago de alquiler cubre reclamación y gastos de defensa jurídica.
  • Nuestro seguro también realiza un estudio financiero sobre la entrada del inquilino a la vivienda.

¿Qué ocurre si contrato un seguro de impago de alquiler no regulado?

Desde el Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA), advierten que el auge experimentado en el mercado del alquiler ha originado la venta de múltiples productos que dicen asegurar las rentas a los arrendadores en caso de impagos. Estos seguros no regulados generan perjuicios para los consumidores. Los seguros de impago de alquileres deben contratarse con compañías aseguradoras, de prestigio y de solvencia demostradas, regulados por la Dirección General de Seguros y respaldados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Es importante preguntar quién es la compañía aseguradora y el proceso a seguir en caso de siniestro.

¿Existen otros seguros relacionados con los alquileres?

  • Seguro de defensa y reclamación de contratos de alquiler: Este cubre exclusivamente la defensa jurídica al propietario ante posibles conflictos civiles o penales con el inquilino. Así por ejemplo, cubren todo el procedimiento legal de un desahucio: notificaciones, abogados, procuradores…
  • Seguros para inquilinos con cobertura de responsabilidad civil y que cumple las exigencias de los propietarios más precavidos.

Además de los distintos seguros de hogar que comercializamos en Segurcorazón.

¿Aún tienes dudas? Contáctanos. Estamos deseando ayudarte a proteger tu vivienda ante posibles impagos de alquiler. 

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Hola, soy Neus, si tienes dudas sobre algún seguro o no encuentras el que buscas, escríbeme y te ayudaré encantada.