Conducir coche a nombre de un fallecido

Hoy vamos a dar respuesta a una pregunta bastante frecuente, ¿me pueden multar si el coche sigue a nombre de un fallecido? ¿pasa algo si el seguro todavía va a nombre de una persona fallecida?

Vayamos por partes. Te lo explicamos paso a paso, y al final del post, te ponemos un vídeo

¿Debo de cambiar la titularidad para conducir coche a nombre de un fallecido?

Si. Estás obligado por Ley. La obligación de comunicar y cambiar la titularidad de un coche de una persona fallecido está indicada en el Reglamento General de vehículos en su art. 32.6 párrafo primero.

¿Cómo cambio la titularidad de un Vehículo sin adjudicar en el testamento?

El art. 32.6 del Reglamento General de Vehículos “En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso de este mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante”.

Por lo que como vemos, es obligatorio comunicar a la DGT el uso de un vehículo cuya titularidad era de un fallecido.

En realidad, el primer paso es común en todos los casos, tanto si existe testamento o no, ya que se está realizando esta comunicación en los 90 días siguientes al fallecimiento, por lo que todavía no estará “abierto el testamento”

Si el fallecido no había realizado testamento se deberán realizar los tramites para dichos casos, puedes ver nuestro vídeo en YouTube “ Quién hereda cuando no hay testamento”

Para realizar el cambio de titularidad de un vehículo de un fallecido, PROVISIONAL, será obligatorio presentar la siguiente documentación a la DGT

  • Documento oficial que facilitan las Jefaturas de Tráfico, interesando la inscripción provisional a su nombre.
  • Tasa por el importe legalmente establecido.
  • Certificado de defunción del titular del vehículo, con fotocopia, o Libro de Familia donde conste el fallecimiento y fotocopia.
  • Documento que acredite la custodia, posesión o uso del vehículo.
  • Permiso o licencia de circulación del vehículo, en el que se anotará la adjudicación provisional.
  • Tarjeta de inspección técnica o certificado de características, con reconocimiento en vigor.

En Este primer paso le decimos a la DGT que el uso o custodia del vehículo recae PROVISIONALMENTE sobre la persona que está realizando la comunicación.

La DGT anotará en el Registro de Vehículos: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de…», indicando la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo

¿Cómo cambio la titularidad de un Vehículo adjudicado en el testamento?

Una vez se haya ejecutado herencia, sea porque hubiera testamento o por que se han realizado los pasos de testamento ab intestato para la falta de testamento, el que resulte adjudicatario definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha del documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.

Para realizar el cambio de titularidad de un vehículo de un fallecido, DEFINITIVA, será obligatorio presentar la siguiente documentación a la DGT

  • Declaración de herederos, o testamento acompañado de certificado de últimas voluntades, o cuaderno particional en que conste la adjudicación del vehículo.
  • Justificación del pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones y fotocopia.
  • Permiso o licencia de circulación.
  • Tarjeta de inspección técnica o certificado de características, con reconocimiento en vigor.
  • Justificante de pago, exención o no sujeción del impuesto de sucesiones en el que figure identificado el vehículo (matrícula o bastidor).
  • Declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento para la adjudicación de vehículos, modelo disponible para descargar en esta misma página.

¿Cuánto cuesta cambiar de nombre un coche por herencia?

Es difícil contestar a esta pregunta ya que como probablemente sabes, el Impuesto de Sucesiones es un impuesto Autonómico que varía en función de la Comunidad en la que se resida.

En lo que se refiere al vehículo necesitarás pagar,

  • Tasa de transferencia pagada (54,60 €).
  • Liquidación del Impuesto de Sucesiones 

¿Qué pasa si conduzco el coche de un fallecido?

Pues que la Dirección General de Tráfico puede multarte ya que es un trámite obligatorio cuando una persona se muere.

De nuevo nos remitimos a la normativa vigente, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su art. 76, se establece “

“que se considerará infracción grave conducir un vehículo cuya autorización carece de validez por no cumplir los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España. Dicha infracción puede ser sancionada con multa de hasta 200 euros.

En algunos casos, las sanciones podrían llegar a ser consideradas muy graves siendo entonces de importes comprendidos entre los 600 y los 3.005€

Además, puedes tener una serie de complicaciones administrativas con tu seguro que no te interesan, para nada, y que te contamos ahora.

¿Debo cambiar de Tomador el seguro de un vehículo de un fallecido?

Si. Estás obligado a comunicar el fallecimiento del Tomador, y en su caso Propietario, de un vehículo antes de conducirlo, y además te interesa hacerlo.

Según la Ley de Contrato de Seguro , art. 11, se establece “El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas”.

Es decir, te obliga a comunicar a tu aseguradora, la alteración de los factores o las circunstancias declaradas en el momento de la contratación, como es la edad del Tomador y otros factores de relevancia (por ejemplo, la bonificación).

La aseguradora tiene un plazo de un mes para rescindir el contrato, (es decir finalizarlo) o de dos meses para proponer una modificación del contrato, por ejemplo el precio, tras lo cual dispones de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. (art.12 LCS)

¿Y qué ocurre en caso de siniestro al conducir coche a nombre de un fallecido sin comunicar cambio de titular?

Pues que puede quedar liberada de su prestación y no cubrir el siniestro (en caso de daños propios), si se entiende que se ha actuado con mala fe. O reducir proporcionalmente la indemnización atendiendo a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo (art.12 LCS). Para el caso de conductores menores de 25 años o con pocos años de carné.

Otro ejemplo sería en el que tras u Parte, se declarara Siniestro Total, ¿a quién indemnizan? Al propietario del vehículo que consta en el Permiso de Circulación. Si éste es todavía la persona fallecida tendrás que realizar una serie de pasos que demoraran, mucho, la correspondiente indemnización.

Un último ejemplo, y más cotidiano, si se te ha llevado el coche la grúa e intentas recuperarlo. Si no puedes demostrar que el vehículo es tuyo, o no estás autorizado a recogerlo pues tampoco apareces en la póliza de seguro ¿Cómo lo recoges?

Conclusiones sobre conducir coche a nombre de un fallecido

Evita una Multa por conducir un coche a nombre de un fallecido y realiza debidamente el cambio de titularidad en la Jefatura de Tráfico de tu Provincia.

Cambia el Tomador seguro coche fallecido. Si constabas como conductor habitual en el seguro de un vehículo de un fallecido, podemos ofrecerte un buen precio en tu seguro de coche o vehículos en general.

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