Los riesgos que corres sin un seguro para inquilinos
Vivir de alquiler se ha convertido en una opción cada vez más frecuente en la Sociedad Española.
La crisis económica, el cambio generacional y la flexibilidad laboral han generado un cambio en la percepción de muchas personas que valoran las ventajas que brinda el alquiler frente a la compra de un inmueble.
Pero también conlleva algunas responsabilidades que muchos inquilinos desconocen y que en este artículo trataremos de explicar.
Frecuentemente muchos inquilinos me comentan que viven en una casa que no es de su propiedad y que por tanto ellos no tienen ninguna responsabilidad. Ni frente a la vivienda ni a los vecinos de la Comunidad.
Equivocadamente piensan que el propietario es el único responsable de todo lo relacionado con la vivienda, pasando por alto que como inquilinos, y según el código civil, son responsables de sus actos y los perjuicios que puedan generar.
Por eso es necesario que como inquilino estés informado y que sepas qué es un seguro para inquilinos, tus obligaciones y tus responsabilidades.
Desde hace tiempo las compañías ofrecen soluciones aseguradoras para personas que viven de alquiler, e incluso de usufructo. Si eres inquilino y no tienes un seguro para inquilinos, estás desprotegido.
¿Por qué necesitas un seguro para inquilinos?
Aunque el propietario de la vivienda tenga contratado un seguro del hogar éste no cubre los daños a tus muebles ni demás objetos.
Agüacero por fenómenos atmósfericos
El riesgo de lluvias fuertes y persistentes ha puesto en alerta a muchas Comunidades Autónomas este último año.
Vehículos arrastrados, filtraciones de lluvia en fachadas, inundaciones en locales comerciales, sótanos y pisos, rotura de electrodomésticos por tormenta eléctrica o caída de rayo … la lista de siniestros es extensa y cuantiosa.
Si eres inquilino y la tormenta ha dañados tus objetos quizás creas que el seguro de tu casero te lo va a cubrir … pero debes saber qué no.
El seguro de tu casero no cubre los daños a los objetos de terceros, por lo que únicamente si tienes un seguro de hogar propio con contenido tendrás indemnización por las pérdidas sufridas por este caso.
Tanto si ha sido un episodio leve o la intensidad de las precipitaciones han provocado cuantiosas inundaciones y lo cubre El Consorcio de Compensación de Seguros, sólo tendrás cubiertas las pérdidas a través de tu seguro de hogar para inquilinos.
Robo en la vivienda
Recientemente estamos leyendo en la prensa el aumento de robos, de hasta un 30%, en las viviendas de algunas provincias.
Si mientras duermes, en vacaciones o fin de semana, fuerzan el bombín dañan la puerta y roban necesitarás un seguro de contenido para inquilinos.
Igual que en el caso anterior, tus objetos, el ordenador que se han llevado, los anillos que heredaste de tu abuela y la cámara Sony con grabaciones incluidas que tenías, no serán indemnizados económicamente por ningún seguro, ya que únicamente un seguro de vivienda para inquilinos te pagaría por tus enseres.
El seguro del hogar del propietario cubrirá el cambio de la cerradura y los daños de la puerta pero no indemnizará nada más.
Presunción de culpa del inquilino por Incendio
De todos los casos, es el más delicado, ya que los daños que puede ocasionar un incendio no sólo son economicos sino también corporales.
En aplicación del artículo 1563 del código civil (CC), al indicar que «el arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya« se otorga la presunción de culpa de los incendios a los inquilinos.
La jurisprudencia, culpa al inquilino en la mayoría de casos ya que entienden que son por causa directa del inquilino: la utilización de una tostadora, la plancha, estufa, la lavadora … el inquilino tiene que probar que no fue culpa suya, siendo muy difícil en los incendios.
Y si el incendio no es culpa del inquilino pero si de algún invitado suyo, en atención al artículo 1564 del código civil, también hace responsable al inquilino.
Como vemos el inquilino necesitará el mejor seguro para inquilinos que cubra los daños materiales y corporales que haya podido producir a vecinos y a la propia vivienda alquilada.
Responsabilidad Civil del inquilino
En resumen existe la necesidad de un seguro especial para inquilinos que cubra los daños causados a otros mediante la cobertura de Responsabilidad civil.
Esta cobertura cubre todos los daños ocasionados por la familia que habita en la vivienda en su vida particular. Desde romper un cristal al chutar una pelota hasta un incendio.
Otros casos que cubre este seguro
Algunos de los ejemplos te los explicamos en el vídeo de Seguros para inquilinos. Seguros de hogar para inquilinos
La alcachofa de la ducha que cae y desborda agua (caso real) los desperfectos que ocasiones tanto en la vivienda como en la del vecino, son responsabilidad tuya como inquilino.
Rotura de electrodomésticos propios o del casero Los seguros cada vez ofrecen más soluciones para el día a día de sus asegurados, como son el servicio de reparación de electrodomésticos o el servicio de brico-hogar.
A menudo se habla de los inquilinos morosos, pero ¿y los caseros? Contarás con la ayuda de profesionales para defender tus derechos y reclamar la fianza, si tu casero no cumple con el contrato o sus obligaciones. Amplia información de las 8 cláusulas del contrato de alquiler.
Seguro de casa para inquilinos
En resumen, cualquier daño o pérdida en los bienes del inquilino no queda cubierta por la póliza del propietario.
Los riesgos sin un seguro para inquilinos son muy elevados como ves, contrata ahora un seguro para inquilinos.
- Tu seguro de hogar a medida.
- Tu contenido cubierto (mobiliario, electrodomésticos, objetos de valor, joyas, objetos de uso profesional…).
- Servicio técnico 24×7. Con servicio de reparación de electrodomésticos y servicio de bricolaje incluidos.
- Asistencia informática online gratuita.
- Incluida responsabilidad civil por perro, gatos y mascotas en general, así como coberturas opciones.
- Responsabilidad civil de la familia y a la vivienda incluída.
- Protección frente a daños ocasionados por incendio, explosión, daños por humo, lluvia, viento, piedra o nieve etc.
- Protección por caída de rayo o a causa de corrientes de electricidad anormales.
- Protección frente a actos vandálicos.
- Rotura de cristales, espejos, sanitarios, encimeras y placas vitrocerámicas.
- Cobertura por hurto, robo o expoliación tanto dentro como fuera de la vivienda.
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