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Seguro por impago de alquiler
¿Te preocupa que tus inquilinos dejen de pagar el alquiler?
En un contexto en el que los desahucios pueden prolongarse hasta un año, contar con un seguro de impago de alquiler es la mejor forma de proteger tus ingresos y evitar preocupaciones. Este seguro no solo te garantiza el cobro de las rentas, sino que también te ayuda a cubrir los gastos asociados a la vivienda mientras se resuelve la situación. Tranquilidad y seguridad en un trámite sencillo.
Ventajas de nuestro seguro por impago de alquiler
Tranquilidad para el propietario
Te permite alquilar tu propiedad sin preocupaciones, sabiendo que estás cubierto ante cualquier eventualidad.
Acceso a gestión profesional
Todo el proceso de reclamación y resolución de conflictos está en manos de expertos.
Compatible con otros productos
Puede combinarse con seguros de hogar u otros productos financieros para una protección integral.
Flexibilidad en la contratación
Adaptable a tus necesidades con diferentes plazos y coberturas.
¿A quién va dirigido?
Propietarios de viviendas en alquiler. En particular, es ideal para:
Propietarios particulares: Personas que alquilan una vivienda heredada, sin uso o como fuente de ingresos adicional y quieren protegerse frente a impagos y posibles daños.
Inversores en bienes raíces: Aquellos que alquilan inmuebles como parte de su estrategia de inversión y necesitan estabilidad económica en sus ingresos por alquiler.
Propietarios preocupados por inquilinos nuevos: Si tienes dudas sobre la solvencia de un inquilino, este seguro incluye un estudio de viabilidad financiera para minimizar riesgos.
Familias que dependen del alquiler como ingreso principal: Garantiza que puedas cubrir los gastos de la vivienda (IBI, comunidad, derramas) incluso en caso de morosidad.
Gestores de alquileres o intermediarios: Profesionales que quieren ofrecer a sus clientes propietarios una solución integral para evitar problemas derivados de impagos.
¿Qué cubre?
Pago de rentas impagadas: Garantiza el cobro de las mensualidades que el inquilino haya dejado de pagar, hasta el límite contratado (6, 9 o 12 meses), asegurando estabilidad.
Cambio de cerradura tras desahucio: Cubre los costes del cambio de cerradura una vez recuperada la vivienda, incluyendo tanto la cerradura como la mano de obra necesaria.
Cobertura de suministros impagados: Protege frente a deudas de agua, luz o gas dejadas por el inquilino, con posibilidad de asumir el cambio de titularidad o nuevas altas en los contratos.
Reparación de daños por vandalismo: Hasta 3.000 € para desperfectos o robos al continente o contenido de la vivienda causados con dolo, aplicando una franquicia de 300 €.
Defensa legal y reclamación: Asume los costes de abogados, procuradores y gestiones necesarias para reclamar las rentas impagadas y llevar a cabo el proceso de desahucio.
Asesoramiento jurídico especializado: Acceso a consultas legales telefónicas para resolver dudas relacionadas con el contrato de alquiler o conflictos con el inquilino.
Preguntas frecuentes
Si el inquilino no te paga, es importante comunicarlo rápido, para que abramos urgentemente siniestro y se inicie el proceso. La compañía se ocupará de todo, tu solo avisa urgentemente del primer impago. Tu seguro enviará burofax y reclamará al inquilino, y te comunicará posteriormente las gestiones efectuadas y la solución al problema. En el caso de que se trate de un retraso o un error, se archivará la causa. Es importante que entiendas, que la reclamación o la gestión en el pago no la harás tu, sino el seguro.
En caso de que no tengas contratado un seguro impago de alquiler contacta con un abogado urgentemente para iniciar el desahucio. Este proceso te puede costar en función de la provincia que vivas 2.000€ aproximadamente.
Nuestro seguro cubre las rentas mensuales impagadas y vencidas, a partir de la segunda mensualidad impagada y hasta el máximo de meses contratado en tu póliza.
Una vez Iniciado el proceso judicial, dentro de los tres primeros meses posteriores al inicio del impago, como máximo, el asegurado puede solicitar a la compañía un adelanto por el total de las rentas impagadas hasta el momento. Además, tras ese abono inicial, la compañía continuará adelantando mensualmente y hasta los límites garantizados, el importe de las rentas impagadas.
Con una única mensualidad impagada es suficiente para iniciar el proceso de desahucio. Según el artículo 27 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, cuando los inquilinos incumplen el contrato de arrendamiento por falta de pago se puede iniciar el proceso, no es necesario acumular más de un mes para que se pueda comenzar con el proceso de desahucio.
Este seguro lo abona el propietario de la vivienda, ya que es el principal beneficiario. Los inquilinos solo se evitan fianzas, avales bancarios o depósitos como requisitos para alquilar, pero el beneficiario es el propietario.
Si tu nomina no es suficiente para cumplir los requisitos de la compañía aseguradora puedes solicitar el aval de una persona física (padres, familiares, etc.) o de una persona jurídica (empresa). La empresa o particular avalará de forma solidaria y sin que exista reserva del derecho de exclusión.
Desde el Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA), advierten que el auge experimentado en el mercado del alquiler ha originado la venta de múltiples productos que dicen asegurar las rentas a los arrendadores en caso de impagos. Estos seguros no regulados generan perjuicios para los consumidores. Los seguros de impago de alquileres deben contratarse con compañías aseguradoras, de prestigio y de solvencia demostradas, regulados por la Dirección General de Seguros y respaldados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Es importante preguntar quién es la compañía aseguradora y el proceso a seguir en caso de siniestro.
- Seguro de defensa y reclamación de contratos de alquiler: Este cubre exclusivamente la defensa jurídica al propietario ante posibles conflictos civiles o penales con el inquilino. Así por ejemplo, cubren todo el procedimiento legal de un desahucio: notificaciones, abogados, procuradores…
- Seguros para inquilinos con cobertura de responsabilidad civil y que cumple las exigencias de los propietarios más precavidos.
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