Seguro de Responsabilidad Civil eventos, espectáculos públicos y actividades recreativas

El Seguro de Responsabilidad civil para Autónomos, Profesionales y Empresas Organizador de Eventos

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Audiencia de un espectáculo público

Si eres un Artista o Actor, Compañía de Artes Escénicas, una empresa privada, organismo público, Organizador  de eventos e incluso un particular que quiere celebrar una fiesta, necesitarás conocer los seguros para eventos.

Hablamos del Seguro de Responsabilidad Civil para Eventos y de los Seguros de Suspensión de Espectáculos.

 

Qué es un seguro de responsabilidad civil para espectáculos y eventos

El seguro de responsabilidad civil para espectáculos y eventos asume el pago de las indemnizaciones reclamadas como civilmente responsable al tomador del seguro, y a sus dependientes, por haber ocasionado:

 

  • Daños corporales (lesiones, menoscabo de la salud o muerte).
  • Daños materiales a cosas u objetos de terceros. Daño físico, pérdida o destrucción. 
  • Daños patrimoniales

Que es un seguro de responsabilidad civil para empresas y compañías de artes escénicas

El seguro de responsabilidad civil para empresas cubre las reclamaciones que la empresa pueda recibir por ejercicio de su actividad. Debes recordar que la Empresa es responsable de todos los daños ocasionados a terceros civil e incluso penalmente. Asegurarse bien es prioritario.

Carecer de Seguro de responsabilidad civil para actividades recreativas y eventos, es considerado una infracción muy grave y son sancionadas con multas de entre 30.050 y 601.012 euros.

¿Cuánto vale un seguro de responsabilidad civil?

El seguro de responsabilidad civil, tiene un precio asequible, teniendo en cuenta que además de ayudarnos a cumplir con la normativa, nos protege contra posibles imprevistos que puedan surgir en el evento.

 El precio del seguro variará dependiendo del emplazamiento, la naturaleza del evento y la dimensión del mismo.

Si eres autónomo o gestionas un evento, puedes contactar conmigo y te informaré del precio y coberturas de nuestro seguro RC para eventos.

 

Normativa de los Seguros de Responsabilidad Civil Espectáculos y Eventos

La póliza de Seguro de Responsabilidad civil Espectáculos y Eventos para Compañías de Espectáculos, Teatro y Danza

¿Qué es un espectáculo público?

Según el Decreto 44/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos:

Se entiende por espectáculo público toda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de las personas espectadoras.

¿Qué es una actividad recreativa?

Una actividad recreativa es el conjunto de operaciones desarrolladas por una persona física o jurídica para ofrecer y procurar al público, de manera aislada o simultáneamente con otra actividad diferente, situaciones de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos.

Las actividades de espectáculos públicos y las actividades recreativas pueden ser:

– Ordinarias: Actividades que se realizan habitualmente en establecimientos abiertos al público, fijos o no permanentes desmontables, que disponen de autorización, licencia o comunicación previa para las actividades que quieren llevarse a cabo.

– Extraordinarias: Actividades que se realizan en establecimientos abiertos al público que disponen de autorización, licencia o comunicación previa para una actividad distinta a la que se quiere llevar a cabo o en espacios abiertos al público o en otros establecimientos no regulados por la presente ley.

c) Establecimientos abiertos al público: los locales, instalaciones o recintos dedicados a llevar a cabo en ellos espectáculos públicos o actividades recreativas.

  • Primero. Locales cerrados, permanentes no desmontables, cubiertos total o parcialmente.
  • Segundo. Locales no permanentes desmontables, cubiertos total o parcialmente, o instalaciones fijas portátiles o desmontables cerradas.
  • Tercero. Recintos que unen varios locales o instalaciones, constituidos en complejos o infraestructuras de ocio. Pueden ser de gran magnitud o no, y sus locales o instalaciones pueden ser permanentes no desmontables o no permanentes desmontables.

d) Espacios abiertos al público: los lugares de dominio público, incluida la vía  pública, o de propiedad privada donde ocasionalmente se llevan a cabo espectáculos públicos o actividades recreativas, y que no disponen de infraestructuras ni instalaciones fijas para hacerlo.

Por tanto, seas una Compañía con facturación millonaria, un artista emprendedor cargado de ilusión, o una persona física o entidad que organiza un espectáculo público de forma puntual, estás obligado a contratar un Seguro de Responsabilidad para Eventos y Espectáculos Públicos.

Con nuestro seguro de Responsabilidad Civil para congresos, ferias y simposios, aseguramos el desarrollo del propio evento, así como el montaje y desmontaje.

Garantizamos los daños que puedas ocasionar a terceros y al propio recinto, cerrado o al aire publico, durante el desarrollo del congreso o simposio.

Es importante que sepas, que aunque el Evento tenga como Promotor una Administración Pública, como Organizador deberás cumplir con la normativa «Las personas, entidades y empresas, serán consideradas organizadores y, todas ellas responderán de forma solidaria ante terceros patrimonial y administrativamente.

Ley 19/2007, de 11 de julio.

  •  
    Entrega de premios o condecoraciones
  •  
    Congresos, convenciones de empresas, ferias y simposios

¿Qué Capitales contratar seguro de responsabilidad civil de organizador de eventos, espectáculos públicos y actividades recreativas?

Los capitales a contratar siempre deberán cumplir con lo estipulado en la normativa vigente observando el Aforo del Establecimiento público en el que se va a realizar y la Legislación de la Comunidad Autónoma.

Ejemplos de eventos seguros:

  •  
    Malabaristas y Payasos.
  •  
    Artistas
  •  
    Magos
  •  
    Conciertos musicales
  •  
    Espectáculos de Teatro y Danza
  •  
    Responsabilidad civil Rúa de Carnaval y Pasacalles
  •  
    Fiestas mayores
  •  
    Seguros para eventos privados: Bodas, Bautizos y otros Banquetes
  •  
    Congresos y Conferencias
  •  
    Exposiciones y Ferias
  •  
    Grabaciones de Spots y Anuncios publicitarios.
  •  
    Presentaciones de moda, pintura, fotografía escultura, etc.

*Por normas de la compañía aseguradora, actualmente no podemos ofrecer seguros de RC en los que el Tomador sea un Intermediario o Distribuidor.

Seguro de responsabilidad civil espectáculos públicos y actividades recreativas. Cubre todos los riesgos.

Contar con un asesor experto en Seguros RC de Eventos es importante, sin embargo te ofrecemos mucho más. Te Asesoramos con un estudio 360 de todas tus necesidades.

Como Empresa tienes unas obligaciones respecto a tus trabajadores y a tus socios de los que te puedes cubrir con la contratación de otros seguros.

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¿Qué debo asegurar según la normativa?

Contingencias aseguradas con el Seguro de Responsabilidad Civil para Eventos y Espectáculos Públicos.

Deberán cubrir, en todo caso, los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público o al desarrollo de la actividad recreativa.

Las sumas aseguradas se cuantificarán en función del aforo del establecimiento público afectado, del tipo de espectáculo o actividad recreativa de que se trate y de que los mismos se celebren en espacios abiertos o en vías y zonas de dominio público de aforo indeterminado.

Capitales a contratar en tu Seguro de Responsabilidad Civil de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

Capitales a contratar en tu Seguro de Responsabilidad Civil de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

Como ya hemos comentado el Decreto 44/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos es una de las Leyes a tener en cuenta.

Paralelamente se debe revisar y adaptar las coberturas y capitales mínimos exigidos por la normativa de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de cada Comunidad Autónoma a fin de evitar así la imposición de sanciones.

Seguidamente os presentamos, a modo informativo, un resumen por Autonomías.

COMUNIDAD DE ANDALUCÍA. Normativa para espectáculos Andalucía

Espectáculos y Eventos Andalucía

Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (BOE núm. 15, de 18 de enero).

DECRETO 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

  1. Cuando las empresas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas o las personas titulares de los establecimientos públicos que los alberguen, cuando ambas circunstancias coincidan, celebren o desarrollen los mismos en todo tipo de cines, teatros, auditorios, circos, establecimientos de juego, establecimientos de actividades culturales y sociales, establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas, así como específicamente en salones recreativos, cibersalas, centros de ocio y diversión, boleras, complejos deportivos, gimnasios, restaurantes, autoservicios, cafeterías, bares, y bares- quiosco, del vigente Nomenclátor y Catálogo de Establecimientos Públicos de Andalucía, las sumas aseguradas previstas en los contratos de seguro de responsabilidad civil, para responder por daños personales con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente serán las siguientes:
  2. a) Establecimientos públicos con aforo autorizado hasta 50 personas: 225.000 euros.
  3. b) Establecimientos públicos con aforo autorizado de 51 a 100 personas: 375.000 euros.
  4. c) Establecimientos públicos con aforo autorizado de 101 hasta 300 personas: 526.000 euros.
  5. d) Establecimientos públicos con aforo autorizado de 301 hasta 700 personas: 901.000 euros.
  6. e) Establecimientos públicos con aforo autorizado superior a 700 personas: 1.201.000 euros.
  7. Cuando las empresas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas, celebren o desarrollen los mismos en todo tipo de establecimientos de atracciones recreativas, recinto de ferias y verbenas populares de aforo determinado y establecimientos de esparcimiento, así como específicamente en salones de celebraciones infantiles, parques acuáticos, piscinas públicas, y pubs y bares con música, del vigente Nomenclátor y Catálogo de Establecimientos Públicos de Andalucía, en atención a las peculiaridades y especial riesgo que el ejercicio de dichas actividades conlleva, los contratos de seguro de responsabilidad civil que se concierten, deberán prever por daños personales ocasionados a las personas asistentes con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, las siguientes sumas:
  8. a) Establecimientos públicos con aforo autorizado hasta 50 personas: 301.000 euros.
  9. b) Establecimientos públicos con aforo autorizado de 51 a 100 personas: 451.000 euros.
  10. c) Establecimientos públicos con aforo autorizado de 101 hasta 300 personas: 601.000 euros.
  11. d) Establecimientos públicos con aforo autorizado de 301 hasta 700 personas: 901.000 euros.
  12. e) Establecimientos públicos con aforo autorizado superior a 700 personas: 1.201.000 euros.
  13. Las Plazas de toros, en cuanto se destinen a la celebración de espectáculos y festejos taurinos, y los Establecimientos de espectáculos deportivos, en cuanto se destinen a la celebración de espectáculos deportivos consecuencia de competiciones deportivas oficiales, se regirán a estos efectos, tal y como se estipula en el artículo 2 del presente Decreto, por su normativa específica.
  14. Con independencia del tipo de establecimiento público donde se celebren los espectáculos o desarrollen las actividades recreativas, las sumas aseguradas para responder por el resto de los daños personales no expresamente previstos en los apartados primero y segundo de este epígrafe, y por los daños materiales que se ocasionaren a las personas asistentes serán libremente pactadas por las partes contratantes.
  15. Espectáculos públicos o actividades recreativas que se celebren o desarrollen en espacios abiertos o en vías y zonas de dominio público de aforo indeterminado.

Cuando las empresas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas, celebren o desarrollen los mismos en espacios abiertos o en vías y zonas de dominio público de aforo indeterminado, deberán concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil que prevea por daños personales ocasionados a las personas asistentes con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, un capital mínimo de 151.000 euros.

Las sumas aseguradas para responder por el resto de daños personales y por los daños materiales que se ocasionaren a las personas asistentes serán libremente pactadas por las partes contratantes.

En los supuestos de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter lúdico y no competitivo, en los que las personas asistentes participen con vehículos a motor, el seguro de responsabilidad civil obligatorio se entenderá asumido por el de suscripción obligatoria previsto en el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, que aprueba el Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

  1. Límites de las sumas aseguradas.

Las sumas aseguradas en los artículos anteriores tendrán a todos los efectos la consideración de límites máximos de la indemnización a pagar por el asegurador por anualidad y siniestro, siendo el límite máximo por víctima en todo caso, 151.000 euros.

(Ver Decreto Integro)

COMUNIDAD DE ARAGÓN. Normativa para espectáculos en Aragón

DECRETO 13/2009. Reglamento que regula los seguros de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  • Aforo de hasta 50 personas 150.000 €.
  • Aforo de hasta 100 personas 300.000 €.
  • Aforo de hasta 300 personas 600.000 €.
  • Aforo de hasta 700 personas 900.000 €.
  • Aforo de hasta 1.500 personas 1.200.000 €.
  • Aforo de hasta 5.000 personas 1.500.000 €.

Art. 2. 2): En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en 120.000 € por cada 2.500 personas de aforo o fracción.

Art. 2. 3): En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 25.000 personas se incrementará la cuantía resultante en 120.000 € por cada 5.000 personas de aforo o fracción.

Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicosactividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

(Ver Decretos Íntegros)

PRINCIPADO DE ASTURIAS. Normativa para espectáculos en Principado de Asturias

DECRETO 38/2007. Seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos.

  • Aforo hasta 300 personas  150.253,03 €.
  • Aforo desde 301 a 1.500 personas de aforo 300.507,00 €.
  • Entre 1.501 y 5.000 personas de aforo 450.000,00 €

Art. 2. 3): Los capitales mínimos serán incrementados a razón de 60.000,00 € por cada 5.000 personas de aforo o fracción de éste.

Art 5. Acreditación del contrato de seguro. Se deberá acreditar la cobertura exigida mediante la presentación de la póliza del seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOE núm. 278, de 20 de noviembre).

Art. 6 Los titulares de los establecimientos, locales e instalaciones o, en su caso, los organizadores de las actividades, deberán tener suscrito contrato de seguro por cuantía suficiente para cubrir su responsabilidad civil por daños a los concurrentes que puedan ocasionarse como consecuencia de las condiciones de los establecimientos o locales, de sus instalaciones y del personal que preste sus servicios en los mismos.
Art 32 b): Infracciones muy graves: El incumplimiento de la obligación de tener suscrito el contrato de seguro exigido en la presente Ley, con su correspondiente póliza en vigor.

(Ver Decretos Íntegros)

ISLAS BALEARES. Normativa para espectáculos en Baleares

Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (BOCAIB de 30 de noviembre de 2013)

Disposición adicional tercera. 2. Tabla de capital mínimo por aforo, capacidad máxima autorizada o número de participantes:

  • Hasta 100 personas capital de  300.000€
  • De 101 a 250 personas capital de 600.000€
  • De 251 a 500 personas capital de 900.000€
  • De 501 a 1.000 personas capital de 1.200.000€
  • De 1.001 a 2.000 personas capital de 1.600.000€
  • De 2.001 a 3.000 personas capital de 2.000.000€
  • De 3.001 a 5.000 personas capital de 3.000.000€

Más de 5.000 personas capital de 3.000.000 de euros, más 500.000 euros por cada 1.000 personas o fracción que sobrepase las 5.000 personas hasta un máximo de 10.000.000€

Todos los seguros deberán garantizar un capital mínimo por víctima de al menos 150.000 €.

  1. La franquicia no puede ser superior a 600 € por siniestro.No obstante, en actividades en las que el capital mínimo a asegurar sea superior a 600.000 € podrá ser del 1 por mil del capital mínimo asegurado.

Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 124, de 25 de mayo).

(Ver Decreto Integro)

CANARIAS. Normativa para espectáculos en Canarias

Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias (BOE núm. 109, de 7 de mayo).

Decreto 86/2013 Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos.

Art. 60.- Cuantías mínimas.

  1. La póliza de seguro de responsabilidad civil se debe contratar por las cuantías mínimas siguientes:
  • Hasta 100 personas de aforo autorizado: 300.000 euros de capital asegurado.
  • Hasta 150 personas de aforo autorizado: 400.000 euros de capital asegurado.
  • Hasta 300 personas de aforo autorizado: 600.000 euros de capital asegurado.
  • Hasta 500 personas de aforo autorizado: 750.000 euros de capital asegurado.
  • Hasta 1.000 personas de aforo autorizado: 900.000 euros de capital asegurado.
  • Hasta 1.500 personas de aforo autorizado: 1.200.000 euros de capital asegurado.
  • Hasta 2.500 personas de aforo autorizado: 1.600.000 euros de capital asegurado.
  • Hasta 5.000 personas de aforo autorizado: 2.000.000 de euros de capital asegurado.

Cuando el aforo autorizado sea superior al mencionado en el apartado h), se incrementará la cantidad mínima de capital asegurado en 60.000 euros por cada 1.000 personas o fracción de aforo autorizado superior a 5.000, hasta llegar a los 6.000.000 de euros.

(Ver Decreto Integro)

CANTABRIA. Normativa para espectáculos en la Comunidad de Cantabria

Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria (BOE núm. 110, de 9 de mayo).

Disposición adicional quinta. Seguros o garantías financieras equivalentes.

 

En tanto no sea dictada la norma reglamentaria reguladora del seguro de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente prevista en el artículo 15 de esta ley, los capitales mínimos que deberán cubrir las pólizas de seguros o garantías financieras equivalentes para atender los riesgos derivados de la explotación tendrán la siguiente cuantía, en atención al límite de aforo autorizado, sin ningún tipo de franquicia:

Disposición adicional quinta. Seguros o garantías financieras equivalentes.

  • Hasta 50 personas: 300.000 euros.
  • Hasta 100 personas: 400.000 euros.
  • Hasta 300 personas: 600.000 euros.
  • Hasta 700 personas: 900.000 euros.
  • Hasta 1.500 personas: 1.200.000 euros.
  • Hasta 5.000 personas 1.800.000 euros.

En los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables con aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000, se incrementará la cuantía mínima establecida en 120.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.
Para los espectáculos públicos consistentes en el lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos, la cuantía mínima será de 600.000 euros, sin perjuicio de la póliza de seguro o garantía financiera equivalente que corresponda a la compañía pirotécnica.

(Ver Decreto Integro)

Decreto 91/2018, de 31 de Octubre, por el que se establece el régimen de los horarios de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

CASTILLA LA MANCHA. Normativa para espectáculos en Castilla La Mancha

Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

3): Los importes mínimos de los capitales asegurados así como la modalidad de seguro a contratar se determinarán reglamentariamente.

(Ver Decreto Integro)

CASTILLA Y LEÓN. Normativa para espectáculos en Castilla y León

Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León (BOE núm. 272, de 14 de noviembre).

Los capitales mínimos que deberán cubrir las pólizas de seguros son:

  • Aforo de hasta 50 personas 50.000 €.
  • Aforo de hasta 100 personas 80.000 €.
  • Aforo de hasta 300 personas 100.000 €.
  • Aforo de hasta 700 personas 250.000 €.
  • Aforo de hasta 1.500 personas 500.000 €.
  • Aforo de hasta 5.000 personas 800.000 €.

En los restantes casos los capitales mínimos serán incrementados en 60.000 € por cada cinco mil personas más de aforo o fracción de esta cantidad.

(Ver Decreto Integro)

CATALUÑA. Normativa para espectáculos en Catalunya

 

Normativa Espectáculos Cataluña

Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas (BOE núm. 186, de 3 de agosto).

Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.

  • Hasta 100 personas de aforo autorizado: 300.000 € de capital asegurado.
  • Hasta 150 personas de aforo autorizado: 400.000 € de capital asegurado.
  • Hasta 300 personas de aforo autorizado: 600.000 € de capital asegurado.
  • Hasta 500 personas de aforo autorizado: 750.000 € de capital asegurado.
  • Hasta 1.000 personas de aforo autorizado: 900.000 € de capital asegurado.
  • Hasta 1.500 personas de aforo autorizado: 1.200.000 € de capital asegurado.
  • Hasta 2.500 personas de aforo autorizado: 1.600.000 € de capital asegurado.
  • Hasta 5.000 personas de aforo autorizado: 2.000.000 de € de capital asegurado.

Cuando el aforo autorizado sea superior al mencionado en el apartado h), se incrementará la cantidad mínima de capital asegurado en 60.000 € por cada 1.000 personas o fracción de aforo autorizado superior a 5.000, hasta llegar a los 6.000.000 €.

(Ver Decreto Integro)

EXTREMADURA. Normativa para espectáculos en Extremadura

Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 116, de 15 de mayo).

Disposición transitoria séptima.

Capital mínimo del seguro de responsabilidad civil. 1. Hasta tanto se apruebe y entre en vigor la norma reglamentaria reguladora del seguro de responsabilidad civil prevista en el artículo 33 de esta ley, los capitales mínimos que deberán cubrir las pólizas de seguro para atender los riesgos derivados de los espectáculos y actividades recreativas desarrolladas en establecimientos, instalaciones o espacios abiertos, tendrán la siguiente cuantía, en atención al aforo máximo autorizado:

  • Hasta 50 personas: 50.000 euros.
  • Hasta 100 personas: 80.000 euros
  • Hasta 300 personas: 100.000 euros.
  • Hasta 700 personas: 250.000 euros.
  • Hasta 1.500 personas: 500.000 euros.
  • Hasta 5.000 personas: 800.000 euros .

En los restantes casos en que el aforo exceda de 5.000 personas, el capital mínimo será incrementado en 120.000 euros por cada 5.000 personas más de aforo, o fracción de esta cantidad.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Normativa para espectáculos en Galicia

Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia (Ver Decreto Integro)

LEY 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.

DECRETO 226/2022, de 22 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Establecimientos.

 

… «La regulación contenida en este decreto comprende la definición de lo que se entiende por técnico competente, las condiciones técnicas y de seguridad, las instalaciones portátiles o desmontables, las atracciones itinerantes de feria, el régimen de los seguros en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas, las fiestas y verbenas populares organizadas por agrupaciones o asociaciones de vecinos/as o por comisiones de fiestas, reconociendo la misma singularidad reflejada en la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, para este tipo de eventos, la asistencia sanitaria y dispositivos de vigilancia, las condiciones de admisión y permanencia, las entradas, la información y publicidad y el Registro de Empresas y Establecimientos.» 

 

Sección 4ª. Régimen de seguros de los espectáculos públicos
y de las actividades recreativas

 

Artículo 8. Capitales mínimos asegurables

1. En aplicación del artículo 8 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, los capitales mínimos que deberán cubrir, en su conjunto, las pólizas de seguro de responsabilidad civil de espectáculos públicos y actividades recreativas, atendiendo especialmente al aforo máximo y al tipo de espectáculo o actividad recreativas que se vaya a desarrollar, serán los siguientes:

a) Espectáculos públicos enumerados en el epígrafe I del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, que se desarrollen en espacios al aire libre delimitados:

1º. Con aforo hasta 100 personas: 200.000 euros de capital mínimo asegurado.

2º. Con aforo entre 101 y 150 personas: 300.000 euros de capital mínimo asegurado.

3º. Con aforo entre 151 y 300 personas: 500.000 euros de capital mínimo asegurado.

4º. Con aforo entre 301 y 500 personas: 600.000 euros de capital mínimo asegurado.

5º. Con aforo entre 501 y 1.000 personas: 700.000 euros de capital mínimo asegurado.

6º. Con aforo entre 1.001 y 1.500 personas: 1.000.000 euros de capital mínimo asegurado.

7º. Con aforo entre 1.501 y 2.500 personas: 1.200.000 euros de capital mínimo asegurado.

8º. Con aforo entre 2.501 y 5.000 personas: 1.500.000 euros de capital mínimo asegurado.

b) Espectáculos públicos enumerados en el epígrafe I del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, que se desarrollan en espacios al aire libre no delimitados:

1º. Con previsión de asistencia de hasta 100 personas: 100.000 euros de capital mínimo asegurado.

2º. Con previsión de asistencia entre 101 y 150 personas: 200.000 euros de capital mínimo asegurado.

3º. Con previsión de asistencia entre 151 y 300 personas: 400.000 euros de capital mínimo asegurado.

4º. Con previsión de asistencia entre 301 y 500 personas: 500.000 euros de capital mínimo asegurado.

5º. Con previsión de asistencia entre 501 y 1.000 personas: 600.000 euros de capital mínimo asegurado.

6º. Con previsión de asistencia entre 1.001 y 1.500 personas: 700.000 euros de capital mínimo asegurado.

7º. Con previsión de asistencia entre 1.501 y 2.500 personas: 1.000.000 euros de capital mínimo asegurado.

8º. Con previsión de asistencia entre 2.501 y 5.000 personas: 1.200.000 euros de capital mínimo asegurado.

c) Actividades recreativas enumeradas en el epígrafe II del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, siempre que se desarrollen en espacios al aire libre delimitados:

1º. Con aforo hasta 100 personas: 200.000 euros de capital mínimo asegurado.

2º. Con aforo entre 101 y 150 personas: 300.000 euros de capital mínimo asegurado.

3º. Con aforo entre 151 y 300 personas: 500.000 euros de capital mínimo asegurado.

4º. Con aforo entre 301 y 500 personas: 600.000 euros de capital mínimo asegurado.

5º. Con aforo entre 501 y 1.000 personas: 700.000 euros de capital mínimo asegurado.

6º. Con aforo entre 1.001 y 1.500 personas: 1.000.000 euros de capital mínimo asegurado.

7º. Con aforo entre 1.501 y 2.500 personas: 1.200.000 euros de capital mínimo asegurado.

8º. Con aforo entre 2.501 y 5.000 personas: 1.500.000 euros de capital mínimo asegurado.

d) Actividades recreativas enumeradas en el epígrafe II del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, que se desarrollen en espacios al aire libre no delimitados:

1º. Con previsión de asistencia de hasta 100 personas: 100.000 euros de capital mínimo asegurado.

2º. Con previsión de asistencia entre 101 y 150 personas: 200.000 euros de capital mínimo asegurado.

3º. Con previsión de asistencia entre 151 y 300 personas: 400.000 euros de capital mínimo asegurado.

4º. Con previsión de asistencia entre 301 y 500 personas: 500.000 euros de capital mínimo asegurado.

5º. Con previsión de asistencia entre 501 y 1.000 personas: 600.000 euros de capital mínimo asegurado.

6º. Con previsión de asistencia entre 1.001 y 1.500 personas: 700.000 euros de capital mínimo asegurado.

7º. Con previsión de asistencia entre 1.501 y 2.500 personas: 1.000.000 euros de capital mínimo asegurado.

8º. Con previsión de asistencia entre 2.501 y 5.000 personas: 1.200.000 euros de capital mínimo asegurado.

e) Establecimientos abiertos al público enumerados en el epígrafe III del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre:

1º. Con aforo hasta 100 personas: 300.000 euros de capital mínimo asegurado.

2º. Con aforo entre 101 y 150 personas: 400.000 euros de capital mínimo asegurado.

3º. Con aforo entre 151 y 300 personas: 600.000 euros de capital mínimo asegurado.

4º. Con aforo entre 301 y 500 personas: 750.000 euros de capital mínimo asegurado.

5º. Con aforo entre 501 y 1.000 personas: 900.000 euros de capital mínimo asegurado.

6º. Con aforo entre 1.001 y 1.500 personas: 1.200.000 euros de capital mínimo asegurado.

7º. Con aforo entre 1.501 y 2.500 personas: 1.600.000 euros de capital mínimo asegurado.

8º. Con aforo entre 2.501 y 5.000 personas: 2.000.000 euros de capital mínimo asegurado.

2. Cuando el aforo o la previsión de asistencia supere los límites establecidos en el número 1 de este artículo, la cantidad mínima de capital asegurado se incrementará en 60.000 euros por cada 1.000 personas o fracción de capacidad o previsión de asistencia superior a 5.000 personas, hasta llegar a 6.000.000 de euros.

3. La previsión de asistencia será calculada por el órgano competente para otorgar la autorización o la licencia o recibir la declaración responsable relativa al espectáculo público o a la actividad recreativa, con carácter previo al otorgamiento de la autorización o licencia o, en su caso, en el momento de la comprobación de la declaración responsable.

Para el cálculo de la previsión de asistencia se tendrá en cuenta el número de asistentes al espectáculo público o a la actividad recreativa en ocasiones anteriores, el número de participantes en dicho espectáculo o actividad y los datos o previsión de asistencia que al efecto pueda aportar la persona organizadora. En el caso de que exista venta de entradas o reserva de plazas, se tendrá en cuenta el número de entradas que se pusieron a la venta o se ofertaron para reserva, para realizar su cálculo.

4. A los efectos de este decreto se considerará como espacio delimitado el lugar de titularidad pública o de propiedad privada donde ocasionalmente se llevan a cabo espectáculos públicos o actividades recreativas que no dispongan de infraestructuras ni instalaciones fijas para hacerlo y que se encuentren debidamente acotados con entradas y salidas perfectamente señalizadas y superficie diferenciada.

5. En el caso de instalaciones o estructuras portátiles o desmontables que se utilicen con ocasión de ferias o atracciones en espacios abiertos al público, el capital mínimo asegurado será de 150.000 euros por cada instalación o estructura. La persona titular de la actividad, de la instalación o de la estructura está obligada a contratar la póliza de seguro de responsabilidad civil.

6. Si las instalaciones o estructuras a las que hace referencia el número 5 de este artículo se utilizan conjuntamente en un espacio delimitado y son objeto de una única solicitud de autorización, o licencia, o de una única declaración responsable, se debe suscribir una única póliza de seguro de responsabilidad civil conjunta para todas las estructuras o instalaciones, cuyo capital mínimo asegurado será el establecido en el artículo 8.1.c).

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID. Normativa para espectáculos en la Comunidad de Madrid

Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 98, de 24 de abril de 1998). Disposición Transitoria Tercera.

En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de esta Ley, la cuantía de los capitales mínimos que deberán cubrir los seguros exigidos en los artículos 6.3 y 16.3, sin franquicia alguna, será la siguiente:

  • Hasta 50 personas 42.070,85 €.
  • Hasta 100 personas 60.101,21 €.
  • Hasta 300 personas 120.202,42 €.
  • Hasta 700 personas 480.809,68 €.
  • Hasta 1.500 personas 721.214,53 €.
  • Hasta 5.000 personas 1.202.024,21€.

En los establecimientos de aforo igual o superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas, se incrementará la cuantía mínima establecida en el último guion en 120.202,42 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.

(Ver Decreto Integro)

Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones

Orden 42/2017, de 10 de enero, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público

REGIÓN DE MURCIA. Normativa para espectáculos en Murcia.

Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia. (BOE núm. 39, de 15 de febrero de 2012).

Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BOE núm. 153, de 25 de junio).

(Ver Decreto Integro)

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Normativa para espectáculos en Navarra

Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 84, de 8 de abril).

Art. 8. 2): Obligaciones.
Responder de los daños que, como consecuencia de la celebración del espectáculo o actividad recreativa puedan producirse siempre que le sean imputables por negligencia o imprevisión. En los casos que reglamentariamente se determinen, la empresa vendrá obligada a asegurar los posibles riesgos sin que ello excluya su responsabilidad principal y solidaria.

(Ver Decreto Integro)

COMUNIDAD FORAL PAÍS VASCO. Normativa para espectáculos en el País Vasco

Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 23, de 27 de enero).

Decreto 44/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 3.– Capitales mínimos asegurados

1.– Los capitales mínimos que deberán contemplar las pólizas de seguros tendrán las siguientes cuantías, en función del aforo máximo autorizado de los locales, recintos o establecimientos:

  • Aforo de hasta 100 personas, 150.000 euros.
  • Aforo de 101 hasta 300 personas, 200.000 euros.
  • Aforo de 301 hasta 700 personas, 250.000 euros.
  • Aforo de 701 hasta 1.500 personas, 400.000 euros.
  • Aforo de 1.501 hasta 5.000 personas, 700.000 euros.
  • Aforo de 5.001 hasta 10.000 personas, 1.200.000 euros.
  1. g) En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 10.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en las normas anteriores en 120.000 euros por cada 5.000 personas de aforo o fracción.

(Ver Decreto Integro)

COMUNIDAD AUTÓNOMA LA RIOJA. Normativa para espectáculos en La Rioja

Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOE núm. 287, de 30 de noviembre).

Los capitales mínimos que deberán prever las pólizas de seguros para cubrir los riesgos derivados de la explotación tendrán la siguiente cuantía, en consideración al aforo máximo autorizado, sin ningún tipo de franquicia:

  • Hasta 100 personas 30.050,61 €.
  • Hasta 300 personas 60.101,21
  • Hasta 700 personas 150.253,02 €.
  • Hasta 1.500 personas 240.404,84 €.
  • Hasta 5.000 personas 420.708,47 €.

Para el resto de los establecimientos e instalaciones, los capitales mínimos serán incrementados a razón de 60.121,21€ por cada 5.000 personas de aforo o fracción de éste.

(Ver Decreto Integro)

COMUNIDAD VALENCIANA. Normativa para espectáculos en la Comunidad de Valencia

DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. 

Art.60. 1): Capitales mínimos:

  • Aforo de hasta 25 personas 150.000 €.
  • Aforo de hasta 50 personas 300.000 €.
  • Aforo de hasta 100 personas 400.000 €.
  • Aforo de hasta 200 personas 500.000 €.
  • Aforo de hasta 300 personas 600.000 €.
  • Aforo de hasta 500 personas 750.000 €.
  • Aforo de hasta 700 personas 900.000 €.
  • Aforo de hasta 1.000 personas 1.000.000 €.
  • Aforo de hasta 1.500 personas 1.200.000 €.
  • Aforo de hasta 5.000 personas 1.800.000 €.
  1. En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en las normas anteriores, en 120.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.
    3. En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior de 25.000 personas se incrementará la cuantía resultante de la aplicación de las normas anteriores en 120.000 euros por cada 5.000 personas de aforo o fracción.

(Ver Decreto Integro)

Carecer de Seguro de responsabilidad civil para actividades recreativas y eventos, es considerado una infracción muy grave y son sancionadas con multas de entre 30.050 y 601.012 euros.

En definitiva las exigencias a fin de cubrir a los Asistentes y a Terceros de los Espectáculos Públicos e incluso Privados, son obligatorias y con consecuencias civiles e incluso penales frente a las que nos tenemos que proteger, por ello deberás contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Seguro de Responsabilidad Civil Eventos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

Te recordamos también la utilidad de contratar un Seguro de Cancelación o Suspensión de Eventos para garantizar las posibles pérdidas económicas si por alguna causa ajena a tu voluntad se debe cancelar la Gira o Espectáculo organizado.

Asimismo si vuestra Compañía viaja a nivel Mundial os recomendamos la contratación de una póliza anual de Salud Colectivo Reembolso  o como mínimo una póliza anual de viaje con gastos Médicos y Repatriación.

Somos expertos en seguros de responsabilidad civil, contacta con nosotros para la consulta y/o contratación de éste u otro seguro relacionado.

Vivimos el espectáculo. SEGURCORAZÓN

 

¿Quién está obligado a contratar un Seguro de Responsabilidad Civil para Eventos?

 
privadas, promotoras que, de manera habitual u ocasional, organicen espectáculos públicos o actividades recreativas deberán suscribir el oportuno contrato de seguro de responsabilidad civil, sean o no titulares de los establecimientos públicos donde se organicen.

La ley es aplicable a todas las actividades de espectáculos públicos, incluso en las que se usen animales, a excepción de las fiestas tradicionales con toros, que se rigen por su normativa específica.

Concretamente, estás obligado a contratar un Seguro de Responsabilidad Civil para Eventos y Espectáculos Públicos en los capitales y coberturas que indica la Normativa de responsabilidad civil según el ámbito geográfico.

Recuerda: Toda persona Organizador de Eventos y Espectáculos Públicos está obligada a contratar un Seguro RC Eventos según Ley.

Seguro de Responsabilidad Civil para Eventos y Seguro de eventos, ¿Qué cubre?

Nuestro Seguro de Responsabilidad Civil para Eventos, Compañías de Teatro, Danza y Espectáculos públicos* te ofrece la cobertura que necesitas.

  • La responsabilidad civil de explotación de la actividad de la compañía (Persona física o jurídica)

  • La responsabilidad civil patronal, es decir, los Accidentes laborales de los empleados (según TC-2) de la compañía.

  • La utilización de maquinaria, aparatos e instalaciones de carga y descarga propiedad del riesgo asegurado, siempre que sean utilizados por personal

  • Los gastos de defensa jurídica y fianzas judiciales.

  • Trabajos fuera, incluida la R.C. Subsidiaria de Subcontratistas.

  • RC Inmobiliaria o Locativa según corresponda

  • Otras que por tu espectáculo pudieras necesitar

Podrás contratar la inclusión de franquicia porcentual, fija o sin franquicia según los requisitos de la Comunidad Autónoma de la Sede Social de la compañía.

*NO PODEMOS ASEGURAR los Espectáculos con Pirotecnia, Discotecas y Salas de Alterne, y otras actividades.

Tipo de Pólizas para Espectáculos y Eventos

En función del número de espectáculos que realices, te puede interesar más contratar una póliza RC anual o una temporal, así como un seguro de eventos, también conocido como seguro de cancelación.

Contratar seguro de responsabilidad civil ANUAL:

Póliza Anual.  Póliza que cubre todas las funciones desarrolladas durante el año de vigencia de la póliza.

Cubrirá todos los Eventos organizados por la Compañía durante una anualidad con las coberturas y capitales contratados.

  • Responsabilidad Civil Autónomos, Profesionales y Empresas de Teatro y Danza.
  • Póliza de Responsabilidad Civil Artistas
  • Seguro de Responsabilidad Civil Organizador de Eventos y Espectáculos Públicos no deportivos.

Puedes contratar el ámbito geográfico que necesites: España; Unión Europea; Todo el mundo (excepto USA y Canadá), y/o USA y Canadá.

  • Compañías de Teatro y Danza.
  • Seguro de Responsabilidad Civil Artistas
  • Seguro de Responsabilidad Civil Organizador de Eventos y Espectáculos Públicos no deportivos.
  • Seguro de Responsabilidad Civil para Asociaciones sin Ánimo de lucro y/o Asociaciones Culturales y Recreativas.
  • Seguro de Responsabilidad Civil para Empresas Organizadoras de Eventos y Marketing On Line y Off Line.

Contratar seguro de responsabilidad civil TEMPORAL:

Responsabilidad Civil para un Espectáculo o Gira

Póliza Temporal.  Póliza que se contrata a fin de cubrir un Espectáculo concreto, cubriendo únicamente ese único Evento o Gira en los capitales, coberturas y ámbito geográfico contratado.

  • Gira de la Compañía de Teatro, Danza o Artes Escénicas.
  • Eventos y Presentaciones del mundo de la farándula: Pase de Modelos, Acto de Presentación o Degustación de productos, Homenajes, Cóctel, Entrega de Premios, Acto de Inauguración …etc
  • Evento Deportivo, Carrera Popular o Espectáculo público deportivo.
  • Festejos Populares: Cabalgatas de Reyes, Rúa de Carnaval, Gigantes y Cabezudos, Casetas de Feria, Verbena de San Juan y/o Celebración de fin de año.

GIRA: Cubre la Gira de un Espectáculo concreto. Si realizas una gira, por ejemplo, por tres meses, y necesitas asegurar dicho espectáculo únicamente, el seguro temporal es la solución. Contrata los capitales, ámbito geográfico y coberturas complementarias que necesites.

DÍAS: Póliza que cubre el Espectáculo o Evento que se realiza el día y lugar contratado. Es el seguro más temporal que existe. Cubre los días que durará tu actuación.

Este tipo de pólizas es muy contratado por Asociaciones recreativas, culturales y de ocio, así como Asociaciones Culturales, Asociaciones Religiosas y Asociaciones de Vecino que organizan una Obra puntual y necesitas cumplir la Ley.

Empresas de Publicidad para:

  • Tramitar Autorización para rodaje de películas o vídeos y sesiones fotográficas con finalidad publicitaria, en la que será necesario aportar Póliza de seguro que cubra los bienes muebles e inmuebles, así como de responsabilidad civil que cubra los daños que se puedan ocasionar durante la actividad.
  • Solicitud de una autorización para poder realizar el rodaje de películas, así como vídeos y sesiones fotográficas, siempre que no se haga con la finalidad de anuncio comercial, debiendo aportar Póliza de seguro que cubra los bienes muebles e inmuebles, así como de responsabilidad civil que cubra los daños que se puedan ocasionar durante la actividad.
  • Actuaciones en directo según el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Licencia de ocupación para actos en la vía pública organizados y realizados por entidades sin ánimo de lucro para los que deberá Tener un seguro, a nombre de la entidad, de responsabilidad civil por un valor de 600.001 €.
  • Festejos Populares tales como Cabalgas de Reyes, Rúa de Carnaval, Gigantes y Cabezudos, Casetas de Feria, Verbena de San Juan y/o Celebración de fin de año para los que se deberá aportar la correspondiente póliza de Responsabilidad Civil del Organizador.
  • Eventos ocasionales: Pase de Modelos, Acto de Presentación, Homenajes, Cóctel, Entrega de Premios …
  • Licencia de ocupación de la vía pública para reparto de publicidad
  • Evento Deportivo, Carrera Popular o Espectáculo público deportivo.

 

Seguro RC para Eventos para la Exclusión social

Existen multitud de Asociaciones que, a través de la Danza, el Hip Hop, el Teatro, la Poesía o la Música, utilizan el arte como herramienta de inclusión social.

En SEGURCORAZÓN, queremos aportar un granito de arena para tener una sociedad que no entienda de exclusiones sociales de ninguna clase.

Por eso, si necesitas contratar un Seguro de RC para eventos con fines de inclusión social o educativo, háznoslo saber en el momento de consultar el precio. Te ofreceremos condiciones especiales.

RECUERDA. Ofrecemos descuentos para seguro asociaciones sin animo de lucro. Cualquier seguro que necesites contratar tendrá descuento.

SegurCorazón. SegurosConCorazón.

 
 

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Hola, soy Neus, si tienes dudas sobre algún seguro o no encuentras el que buscas, escríbeme y te ayudaré encantada.