Reparar o compran uno nuevo. Ley de Consumo

Despedimos el año 2021 y el 2022 ya nos trae cosas buenas. Empezamos con una ley que va a ayudar a muchas familias a ahorrar, hablamos de La modificación de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que entra en vigor a principios del 2022 y recoge una petición de los Consumidores, el Medioambiente y la Sociedad en general: la ampliación de los plazos de la garantía.

Os lo contamos.

Modificaciones en la Ley de Consumo

A fecha 1 de enero 2022 entran en vigor distintas modificaciones de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), a raíz de la aplicación del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

Esta ley es importante en nuestras vidas ya que se aplica en la compra de elementos existentes en casi todas las viviendas de España: electrodomésticos, televisores, vehículos, telefonia, etc.

Se amplía la garantía de los productos en las modificaciones de la Ley de Consumo

Te resumimos los cambios.

  • Se amplia la garantía de los bienes que compres a tres años (antes dos años)
  • Será obligatorio tener piezas de reparación y un servicio técnico adecuado hasta 10 años a partir de la fecha que el producto deje de fabricarse.
  • Se amplia el plazo de conformidad de los productos a dos años desde la fecha de compra (antes seis meses)

En resumen, la nueva ley de consumo hará que a partir de enero 2022.

  • nuestras compras tengan un garantía de 3 años
  • piezas de reparación y servicio técnico 10 años después de la compra
  • un plazo de conformidad de dos años.

Se acabó eso de la obsolescencia programada.

Tu bolsillo y el medioambiente lo agradecerán.

Otra de las novedades es que se amplía el plazo en que se presume falta de conformidad salvo prueba en contrario, de seis meses (en la anterior ley) a los dos años des de la fecha de entrega. Suponiendo así una mayor protección para el consumidor, y facilitando la reparación, dado que antes, pasados los seis meses se debía acreditar la falta de conformidad aportando al vendedor, por ejemplo, un informe de un tercero cualificado acreditando la existencia de un fallo de fabricación, con el coste que ello podía suponer.

Y se podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones del vendedor (o en su defecto, al productor) hasta cinco años después, en vez de tres.

Eso sí, si la garantía comercial, es decir la que da el distribuidor para un bien concreto, es superior a éstos tres años prevalecerá la garantía más favorable al consumidor.

Es decir, si esa lavadora tiene una garantía ofrecida por el Comercio por 7 años, por ejemplo, prevalecerá la de 7 años por ser más amplia que la mínima que obliga la ley de 3 años.

Defensa del Consumidor que viene desde Europa

Estos cambios, muy positivos, llegan para adaptar la Directiva Europea (UE) 2019/771 de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, que debía trasponerse al Derecho Español antes del 1 de julio de 2021 en beneficio de la sostenibilidad y racionalización del consumo incluida en la Agenda Europea del Consumidor.

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