Seguro comunidad de propietarios.

Seguro comunidad de propietarios y garajes en 2024

¿Qué es el seguro comunidad de propietarios y garajes?

El seguro comunidad de propietarios es una póliza que protege a la comunidad y a sus miembros (los propietarios) ante diversos riesgos. Este tipo de seguro de hogar es especialmente recomendable en comunidades de varios propietarios, incluyendo las más pequeñas. Su objetivo principal es cubrir los daños que puedan afectar a los elementos comunes de la comunidad, como la estructura del edificio, viviendas, garajes, tejados, terrazas, el portal y las conducciones de agua.

Entre las coberturas más comunes se encuentran la protección ante incendios, daños eléctricos causados por subidas de tensión o cortocircuitos en zonas comunes, así como posibles inundaciones debido a la rotura de canalizaciones de agua o fenómenos meteorológicos adversos. Además, el seguro de comunidad cubre la responsabilidad civil de los vecinos o trabajadores de la finca, protegiendo a la comunidad ante reclamaciones por deudas, intereses, y otros incidentes.

Estos seguros de comunidades pueden ayudarte a evitar derramas imprevistas por rotura de cristales, robos, actos vandálicos y más, lo que contribuye a reducir conflictos entre los vecinos y mantener la tranquilidad en la comunidad.

¿Qué cubre el seguro comunidad de propietarios y garajes?

Los seguros para comunidades y garajes ofrecen una amplia gama de coberturas que protegen tanto las áreas comunes como los elementos esenciales de la comunidad. A continuación, te contamos las principales coberturas que suelen incluirse en este tipo de seguro:

  •  Protección ante daños causados por incendios, explosiones y la presencia de humo en las zonas comunes.

  • Cubre los daños en las instalaciones, aparatos y maquinaria eléctrica, como el cuadro eléctrico y ascensores, que pueden ser afectados por cortocircuitos o subidas de tensión.

  • Protección contra los daños ocasionados por eventos meteorológicos adversos, como tormentas o granizo, y otros daños materiales que puedan afectar a la comunidad.

  • Cobertura ante daños provocados por escapes de agua en las tuberías comunitarias, incluidos los gastos de localización y reparación de dichos escapes.

  • Cubre el exceso de consumo de agua debido a un siniestro, incluyendo el rellenado de la piscina comunitaria si es necesario vaciarla por un incidente cubierto.

  • Cobertura de los gastos de desatasco de tuberías comunitarias, ya sea que hayan causado daños o no. Esto incluye el uso de grupos de presión, camiones bomba o similares.

  • Servicios para la limpieza preventiva de las tuberías de evacuación comunitarias, evitando futuros problemas como fugas de aguas fecales.

  • Protección ante robos y los daños causados por intentos de robo en las áreas comunes.

  • Cubre las averías de toda la maquinaria comunitaria, incluyendo ascensores, montacargas, aire acondicionado central, bombas y depuradoras de agua.

  • Protección en caso de que el edificio sufra una ruina total.

Coberturas adicionales en los seguros de comunidades

Protección jurídica para comunidades de propietarios

Nuestro seguro comunidad de propietarios conlleva una cobertura de defensa jurídica básica que puedes ampliar según tus necesidades e intereses. Si quieres ir más allá y estar totalmente protegido, también puedes contratar el seguro de protección jurídica de comunidades, que es la solución actual ante todo tipo de situaciones, problemas o conflictos legales que se puedan encontrar en una comunidad de vecinos.

Este seguro incluye:

  • Asesoramiento telefónico, por e-mail o presencial sobre los derechos de la comunidad de propietarios, abarcando temas como contratos de mantenimiento, normativas, incumplimientos contractuales, defensa administrativa, entre otros.

  • Gestión de reclamaciones de gastos a propietarios demandados judicialmente por el impago de cuotas comunitarias.

  • Anticipo a la comunidad de los gastos reclamados judicialmente contra un propietario por impago de cuotas, asegurando que la comunidad no se vea afectada mientras se resuelve el proceso.

  • Reclamación por los daños causados tanto a bienes muebles como al edificio, garantizando la compensación correspondiente para la comunidad.

  • Defensa penal de la comunidad y su junta rectora cuando sea necesario.

  • Gestión de reclamaciones contra empresas de reformas que no hayan cumplido con los términos acordados para la realización de obras en la comunidad.

  • Reclamación a copropietarios que incumplen normativas internas, como en el caso de la instalación de un toldo de color distinto al permitido en los estatutos.

Responsabilidad civil hacia terceros

Las coberturas mencionadas anteriormente están diseñadas para proteger los bienes de la comunidad de propietarios frente a posibles derramas o gastos derivados de desperfectos en la propiedad común. Sin embargo, existe otro aspecto crucial que debe ser cubierto: la responsabilidad civil hacia terceros.

La responsabilidad civil se refiere a la obligación legal que tienen tanto personas físicas como jurídicas (empresas, sociedades, comunidades de propietarios) de reparar los daños que hayan ocasionado a un tercero. Si un tercero sufre algún perjuicio debido a una negligencia de la comunidad de propietarios, ésta estará obligada a indemnizar.

Por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, del 13 de octubre de 2017, estima parcialmente la reclamación formulada por la caída en el portal de una comunidad de propietarios que carecía de la iluminación suficiente debido a bombillas fundidas. La sentencia atribuye el 70% de la responsabilidad a la comunidad de propietarios y a su aseguradora, y el 30% a la persona que sufrió la caída. Como resultado, la comunidad fue condenada a indemnizar a la persona perjudicada con la suma de 12.465,51 euros.

Ante situaciones como esta, es importante preguntarse: ¿Tu comunidad de propietarios dispone de dicha cantidad? ¿Es preferible asumir ese importe cuando ocurra un accidente, o contratar un seguro de responsabilidad civil para la comunidad de propietarios y estar tranquilos?

El seguro de responsabilidad civil para la comunidad de propietarios ofrece varias coberturas que se pueden contratar:

  • Del inmueble: Protección frente a daños ocasionados por desprendimientos de fachada o roturas de tuberías comunitarias que puedan afectar a terceros.

  • Patronal: Cobertura en caso de accidentes laborales, como la caída del personal de limpieza mientras realiza sus labores en la comunidad.

  • Junta Rectora: Protección ante decisiones tomadas en reuniones de vecinos, como cuando el Presidente no ejecuta correctamente una resolución por error, lo que podría generar daños a terceros.

Cobertura de inhabitabilidad por siniestro cubierto

La cobertura de inhabitabilidad, también conocida como desalojamiento forzoso, es una garantía que varía según la compañía aseguradora, pero en términos generales cubre los gastos que deben asumir los copropietarios de la comunidad asegurada por el alquiler de viviendas, oficinas, garajes o locales de características similares, que resulten inhabitables a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza. La cobertura se extiende por un período no superior a un año y aplica siempre que los inmuebles afectados estuvieran habitados o en uso al momento del siniestro, y en función del coeficiente de cada propietario.

Es crucial destacar que esta garantía solo se activa cuando la causa del desalojo es un siniestro cubierto por la póliza. Si el motivo que originó la inhabitabilidad no está contemplado en la póliza, no se podrá hacer uso de esta cobertura.

Otras coberturas adicionales son:

  • Extinción y aminoración de siniestros, salvamento de bienes, desescombro, y restitución de la armonía estética.
  • Pérdida de alquileres por desalojo forzoso.
  • Daños causados por agua.

Modalidades en la contratación de seguros comunidad de propietarios

No todas las comunidades de vecinos son iguales, por eso, no todas las polízas de seguros de comunidades lo son. En Segurcorazón tenemos disponibles diferentes modalidades:

Modalidad 1

  •  
    Comunidad de Vecinos de Pisos o Apartamentos Comunidades de bloques de pisos / apartamentos con uno o más portales así como sus zonas ajardinas y deportivas. Tanto sí buscas Seguros comunidad pequeñas, como Seguros macrocomunidad -con jardín comunitario, piscina y/o zona ajardinada – contratar nuestros seguros comunidades te va a interesar. Daños propios, responsabilidad civil, roturas … Evita derramas y discusiones vecinales.
  •  
    Seguro para Edificios de viviendas de un único propietario. ¿Eres el propietario de un edificio de viviendas y quieres asegurar el Valor del Edificio, la estructura, así como los posibles daños que pueda originar las tuberías o un posible desprendimiento de fachada? Con nuestro seguro para Comunidad de Edificios de viviendas de un único propietario, destinadas generalmente al alquiler, podrás asegurar incluso un primer riesgo del contenido de cada una de las viviendas.
  •  
    Seguro para Comunidades todavía no constituidas. Para aquellos casos, generalmente temporales, en los que por diferentes causas no se ha constituido la Comunidad de Vecinos pero las viviendas pertenecen a diferentes propietarios ponemos al alcance un seguro completo y ajustado.
  •  
    Seguro Comunidad de Edificios de oficinas Comunidades de uno o varios bloques de oficinas con sus zonas ajardinadas y locales comerciales.
  •  
    Edificios de oficinas de un único propietario Seguro para Edificios de oficinas de un único propietario generalmente destinado al alquiler y con más de un inquilino.

Modalidad 2

  •  
    Comunidad de Casas unifamiliares adosadas o aisladas. Comunidades de viviendas de casas adosadas o aisladas, constituidas por uno o varios bloques, así como de sus zonas ajardinadas y deportivas, garajes, ascensores y/o maquinaria etc. Es importe además asegurar la responsabilidad civil de las zonas comunes, instalaciones, la puerta automática del garaje etc El seguro para comunidades de casas unifamiliares tiene un precio muy adecuado.

Modalidad 3

  •  
    Seguro para comunidad de Garajes Comunidad de Garajes de uso particular para los copropietarios de una comunidad de viviendas de pisos/apartamentos o casas adosadas/aisladas. Se trata de un seguro exclusivo del parking con un capital a valor total del continente y la responsabilidad civil por los posibles daños ocasionados al edificio de locales, oficinas y viviendas. Además nuestros Seguros comunidad garaje tiene un precio muy económico.

Modalidad 4

  •  
    Seguro para Zonas Comunes. Tener una piscina, un parque donde puedan jugar los niños o pistas para hacer deporte en tu propia comunidad, ofrecen un espacio privado, tranquilo, saludable… Sin embargo, pueden sufrir daños que provocarían derramas comunitarias. Nuestro seguro para zonas verdes en comunidades de propietarios, cubre sí así lo necesitas, exclusivamente las zonas comunes en las que se encuentran jardines, piscinas, zonas deportivas …

 

En Segurcorazón queremos tu tranquilidad, por eso te ofrecemos un 15% de descuento para los vecinos que adicionalmente contraten su seguro de hogar con nosotros.

Preguntas frecuentes sobre las comunidades de propietarios

¿Cómo puedo instalar un punto de recarga para vehículos eléctricos en el garaje?

Cada vez hay más coches eléctricos, así como patinetes eléctricos o vehículos de movilidad personal que requieren de un punto de recarga, y pocos garajes con puntos de recarga.

La Ley de Propiedad Horizontal, se modificó a través de la Ley 19/2009, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, a través de su artículo tercero, para que no haya que someter la instalación a la aprobación de una junta de propietarios sino únicamente comunicarlo.

«La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.»

Como todo lo relevante, dicha comunicación se debe comunicar por escrito, y de forma fehaciente, bien al presidente de la comunidad o al administrador, guardando una copia, antes de proceder a instalar el punto de recarga

Dicha instalación deberá cumplir con la ITC BT-52 que establece que para tener una estación de recarga (ya sea un wallbox o base mural, ya sea un punto de recarga simple), habrá que instalar un circuito exclusivo. Este circuito no podrá superar los 9,2 kW de potencia.

Recordamos que el plan MOVALT de ayudas a la compra de vehículos de energías alternativas, y entre ellos coches eléctricos, recogen que cuando se compra un coche eléctrico con ayudas del Estado (5.500 euros por ejemplo cuando hablamos de un coche 100 % eléctrico), el vendedor tiene que costear hasta 1.000 euros + IVA (o sea 1.210 euros) del coste de instalación de un punto de recarga específico, o bien realizar un descuento equivalente.

Puedes ampliar información en un artículo muy interesante de Xataka.

¿Qué obligaciones tienen las comunidades de propietarios?

Las comunidades de propietarios también tienen unas obligaciones de cara a Hacienda y a los Ayuntamientos. Os contamos algunas que quizás no sabías.

Certificado Digital para Comunidades de Propietarios

Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Comunidades de Propietarios están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas a través de un certificado digital.

La Comunidad tiene dos opciones para la obtención del Certificado Digital

El proceso es similar a cualquier otra alta, en la FNMT está indicado. Esta opción tiene una desventaja muy importante en aquellas escaleras que cambien de presidente anualmente, pues deberán repetir el proceso.

  • Segunda opción: El Administrador puede ser apoderado por la Comunidad de Propietarios. Mediante acuerdo de nombramiento expreso de La Junta de Propietarios como representante legal ante la Administración para la obtención del Certificado Digital de la Comunidad, y a realizar por medios telemáticos todos los trámites y actuaciones en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), y resto de Organismos Públicos.

Inspección técnica de Edificios (ITE)

A nadie le sorprende que los vehículos deban someterse a la ITV a fin de certificar su estado para la circulación. La ITE es su análogo en la construcción.

La ITE (Inspección Técnica de Edificios), o, más exactamente, el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) ha de ser realizada en aquellas edificaciones residenciales colectivas que superen los 50 años de antigüedad, los que pretendan acogerse a ayudas públicas, o aquellos otros que vengan obligados por normativa autonómica o municipal.

¿Quién está obligado a encargar el Informe de Evaluación de Edificios?

Dos leyes estatales -de 1994 y La Ley del suelo de 2015- obligan a que todos los inmuebles residenciales con 50 años deben someterse a una inspección por parte de un técnico competente (arquitectos y aparejadores) del estado de los elementos constructivos, como la cimentación y la estructura, las fachadas (interiores, exteriores y medianera), las telecomunicaciones, sistemas de seguridad, fontanería, red de saneamiento, cubiertas o azoteas.

El IEE indica los datos del edificio, y referencia catastral, la evaluación del estado de conservación del edificio, la de las condiciones básicas de accesibilidad universal,  y la certificación de la eficiencia energética del edificio.

Para conocer la obligatoriedad de nuestra comunidad de vecinos debemos saber si nuestro ayuntamiento lo ha regulado, en su defecto, consultar la normativa autonómica, y por último cumplir la estatal: Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

¿Qué puede ocurrir si no se presenta el IEE estando obligado?

Aquellas comunidades de propietarios obligadas a presentar el Informe de Evaluación del Edificio que incumplan esta normativa pueden estar cometiendo una infracción urbanística, dando lugar a la correspondiente sanción.

Protección de datos

El 25 de mayo de 2018 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), una normativa que ha originado mucho revuelo por sus obligaciones y que también afecta a la comunidad de vecinos.

¿En qué afecta la Ley de Protección de Datos a las Comunidades de Propietarios?

Las Comunidades de Propietarios disponen de ficheros con datos de carácter personal, como la carpeta que hereda el Presidente anual y que incorpora la información de las personas físicas integrantes de la propia comunidad.

Nombre y apellidos de los propietarios, teléfonos, dirección postal, o correo electrónico son algunos de ejemplos de dichos datos que sirven a la comunidad para su gestión contable, fiscal, y administrativa.

Otro caso por el que también afecta a algunas Comunidades de Propietarios es por las cámaras de vídeo-vigilancia instaladas, que dan lugar a tratamiento de imágenes de personas físicas. En ese caso deberá existir un fichero específico con tal finalidad y aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar  que el tratamiento de dichos datos personales se lleva a cabo de conformidad con el Reglamento.

Modelo 347

Las Comunidades de Propietarios están obligadas a presentar el Modelo 347,  declaración anual de las operaciones con terceros cuando éstas superen la cifra de 3.005,06 euros, en un mismo ejercicio.

Así por ejemplo si se han realizado obras importantes en la Comunidad de Vecinos, el Presidente o Administrador deberá presentar, telemáticamente, este Modelo 347.

Algunos ejemplos de facturas a declarar podrían ser las facturas de Albañiles, electricistas, fontaneros, jardineros, empresas de ascensores y algunos ejemplos de facturas excluidas, y por tanto que no se deben declarar serían las de electricidad, agua, seguros, o pagos a profesionales a los que les haya sido practicada retención.

La no presentación de esta declaración, o presentarlo fuera de plazo puede conllevar sanción para la  Comunidad de Propietarios o, que se le deniegue alguna subvención con motivo de no estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

¿Son obligatorios los Seguros de comunidad de vecinos y garajes?

Cada vez son más las comunidades autónomas que obligan a las fincas de propietarios a contratar este seguro, por ahora no es obligatorio en todas las comunidades, solo en algunas. Sin embargo, contratar un seguro de comunidad de vecinos, puede salvar a la comunidad de una derrama muy importante, ya que ante cualquier siniestro o imprevisto los propietarios deberían hacer frente de su bolsillo de su parte proporcional.

  • Nacional: Según el artículo 9 de la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal, “con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales”. Por tanto, todo y que no es obligatorio, es altamente recomendable su contratación. 
  • Comunidad Valenciana: El artículo 30 de La ley 8/2004 de la Comunitat Valenciana establece que: “es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros. La Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.» siendo por tanto obligatorio contratar un seguro para comunidades de vecinos en la Comunidad de Valencia.
    Esta Comunidad incluso otorga preferencia para la obtención de ayudas públicas a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de las Comunidades de Vecinos que hayan suscrito este seguro.
  • Comunidad de Madrid: El artículo 24 de la Ley 2/1999 de la Comunidad de Madrid recoge que: “Todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendios y daños a terceros”, siendo por tanto obligatorio contratar un seguro para comunidades de vecinos en la Comunidad de Madrid.
  • Para el resto de Comunidades Autónomas: Por el momento en el resto de Comunidades Autónomas no es obligatorio aunque la tendencia es que sí lo sea. Sea o no sea obligatorio, el hecho es que es altamente recomendable ya que sino se tiene se tendrán que pagar mediante cuotas comunitarias los gastos necesarios.
  • Disposición estatutaria. Por último, según la Ley de Propiedad Horizontal, puede venir impuesta la contratación de un seguro comunitario por una disposición estatutaria. En ese caso, su contratación es de obligado cumplimiento y cualquier vecino la puede exigir judicialmente.

El capital a asegurar por Continente nos vendrá dado según la superficie total de la Comunidad, el año de Construcción, los elementos comunes que pueda tener como jardines, zonas deportivas etc. Una referencia oficial es el Catastro, en el que nos vendrán todos estos datos.

¿El seguro de la comunidad cubre mi vivienda?

En primer lugar, es importante aclarar lo que cubre el seguro del hogar y el seguro para comunidades porque puedan parecer que cubren lo mismo, pero no es así.

El seguro del hogar cubre los siniestros originados en una vivienda. En cambio, el seguro de comunidad cubre los siniestros originados en las zonas comunes, portal, fachada, tuberías comunitarias.. Por tanto, es necesario asegurar vuestro hogar y vuestra comunidad.

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