En España, las parejas de hecho, tanto heterosexuales como homosexuales, tienen derechos reconocidos, aunque existen diferencias clave respecto a las parejas casadas civilmente. Comprender la diferencia entre casarse y pareja de hecho es fundamental para tomar decisiones informadas, ya que estas uniones no son equiparables. Así lo han establecido el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
Las principales diferencias se encuentran en aspectos hereditarios, fiscales y de liquidación del patrimonio común. Además, es importante considerar la legislación específica de cada Comunidad Autónoma, que puede variar significativamente en estos casos.
Diferencia entre casarse y pareja de hecho
¿Qué es el matrimonio?
El matrimonio es la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo. Tramitado el expediente previo, conforme a la legislación del Registro Civil y acreditada la capacidad matrimonial (artículo 56 CC), los contrayentes expresarán su consentimiento ante la autoridad competente (artículo 57 CC) y dos testigos, extendiéndose la inscripción o el acta correspondiente que se inscribirá necesariamente en el Registro Civil correspondiente.
¿Qué es la pareja de hecho?
Las parejas de hecho, por su parte, no están reguladas por un ordenamiento jurídico Estatal, aunque la mayoría de las Autonomías lo han regulado, especificando qué son, dónde deben registrarse y qué derechos tienen.
Los requisitos para inscribirse en cada registro varían, en general poden:
n general piden:
- DNI y libros de familia respectivos, un formulario del propio registro y algún documento que acredite la convivencia mínima exigida.
- Si algún miembro había estado casado/a previamente se deberá aportar la sentencia firme de divorcio o nulidad.
- Voluntariamente también se puede registrar un documento o acuerdo de pactos de la pareja, como una especie de acuerdo prematrimonial.
- Pueden inscribirse parejas heterosexuales y homosexuales, siempre que los miembros sean mayores de edad (o menores emancipados), no estén casados, no estén incapacitados y no haya parentesco directo.
Requisitos y registros para la pareja de hecho según comunidad autónoma
Pareja de hecho en Andalucía
- Normativa: Ley 5/2002 de 16 de diciembre de Parejas de Hecho. Decreto 35/2005 de 15 de febrero por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho.
- Modelo de solicitud de inscripción de Andalucía.
Pareja de hecho en Asturias
- Normativa: Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables. Decreto 71/1994, de 29 de septiembre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho.
- Modelo de solicitud de inscripción en Asturias.
Pareja de hecho en Baleares
- Normativa: Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables. Decreto 112/2002, de 30 de agosto, de creación de un Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares.
- Modelo de solicitud de inscripción en Baleares.
Pareja de hecho en Canarias
- Normativa: Ley 5/2003, de 6 de marzo, de Parejas de hecho en Canarias. Decreto 60/2004, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de hecho en Canarias.
- Modelo de solicitud de inscripción de Canarias.
Pareja de hecho en Cantabria
- Normativa: Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Modelo de solicitud de inscripción en Cantabria.
Pareja de hecho en Castilla-La Mancha
- Normativa: Decreto 124/2000, de 11 de julio, que regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Modelo de solicitud de inscripción en Castilla-La Mancha.
Pareja de hecho en Castilla y León
- Normativa: Decreto 117/2002, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla-León.
- Modelo de solicitud de inscripción de Castilla-León.
Pareja de hecho en Cataluña
- Ley 10/1998, de 15 de julio de Uniones estables de parejas.
- Registros de parejas de hecho: En las Oficinas d’Informació i Atenció Ciutadana y Online.
En el caso de Cataluña, el Código Civil y el resto de normativa aplicable, igualan los derechos y obligaciones de las parejas estables con los de los matrimonios en materia de Sucesiones; Hijos en común; Reagrupamientos familiares y Compensaciones económicas en caso de una separación.
Existiendo, eso sí, las diferencias en aspectos de regulación estatal referentes a la Fiscalidad, Pensión de viudedad y Permisos laborales.
Pareja de hecho en Comunidad Valenciana
- Normativa: Ley 1/2001, de 6 de abril, de regulación de las Uniones de Hecho. Decreto 61/2002, de 23 de abril, de aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2001, por la que se regulan las Uniones de Hecho.
- Modelo de solicitud de inscripción en la Comunidad Valenciana.
Pareja de hecho en Galicia
- Normativa: Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia. Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
- Modelo de solicitud de inscripción en Galicia.
Pareja de hecho en Madrid
- Normativa: Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Decreto 134/2002, de 18 de julio, de aprobación del Reglamento del Registro de Uniones de Hecho.
- Modelo de solicitud de inscripción en Madrid.
Pareja de hecho en Navarra
- Normativa: Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las Parejas Estables.
- Web: www.navarra.es
Pareja de hecho en País Vasco
- Normativa: Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las Parejas de Hecho. Decreto 124/2004, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho.
- Modelo de solicitud de inscripción en el País Vasco.
Pareja de hecho en Ceuta
- Normativa: No hay.
- Modelo de solicitud de inscripción en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Pareja de hecho en Melilla
- Normativa: Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 28 de enero de 2008.
- Modelo de solicitud de inscripción en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Implicaciones legales de casarse frente a ser pareja de hecho
Régimen económico
Al contraer matrimonio, es decir al casarse, los cónyuges, según la CCAA en la que residan tienen definido legalmente su régimen económico: el de gananciales, separación de bienes o la partición en ganancias.
Para las uniones de hecho no existe ningún régimen económico, ya que prevalece la autonomía de la voluntad, siendo por tanto recomendable realizar un acuerdo de partes para regular qué sucede si la pareja se extingue.
Tips para parejas de hecho: Si un conviviente desempeña labores de casa sin retribución, o con retribución insuficiente y la relación se extingue, ¿qué condiciones económicas tendría? El acuerdo de partes será de vital importancia. Paralelamente recomendamos a ese miembro que, cómo si de un autónomo se tratara, realice aportaciones a un seguro de ahorro personal.
Sucesiones y donaciones
De nuevo, un punto en el que se penaliza severamente a las parejas de hecho.
En caso de matrimonio, el cónyuge superviviente tiene el usufructo de un tercio de la herencia si hay hijos, o la mitad de la herencia si concurre con los padres del fallecido. En caso de que el fallecido no tenga padres ni hijos, al cónyuge le corresponde el total de la herencia cuando no hay testamento.
En caso de pareja de hecho y de no existir testamento el superviviente no tiene derecho a heredar NADA de su pareja (heredarían sus herederos forzosos), por lo que tener un testamento se hace obligatorio,
Tip para parejas de hecho: en algunos seguros de decesos, como el que comercializa SEGURCORAZÓN, tienes un testamento online gratuito, contáctanos ahora mismo, es importante. Doble protección al otorgar en testamento de tus bienes a la persona que amas, a la vez que contratas un servicio que sabes que usaréis y que facilita las gestiones y burocracia.
Deudas
El artículo 1367 Código Civil establece que los bienes gananciales responden de las obligaciones contraídas por ambos cónyuges conjuntamente o por uno con el consentimiento del otro.
Tip para matrimonios: Si uno de los miembros de la pareja tiene deudas contraídas o pudiera tenerlas, debe considerarse hasta qué punto llega el amor.
Fiscalidad
Algo tan banal, y poco deseado, como hacer la declaración de la renta también tiene diferencias.
En caso de matrimonio, los cónyuges pueden realizar la declaración de la renta de manera individual o conjunta, siendo especialmente favorable en los casos de que existan hijos menores o que uno de los miembros no reciba ingresos.
Aportaciones al Plan de Pensiones a favor del cónyuge: De manera adicional a las aportaciones a nuestro Plan de Pensiones, es posible realizar aportaciones a favor del cónyuge si éste no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtiene en cuantía inferior a 8000 euros anuales. El límite anual de estas aportaciones es de 2.500€
En caso de parejas de hecho, sólo pueden hacer la declaración de la renta de manera individual. Tampoco se pueden realizar contribuciones al Plan de Pensiones de la pareja de hecho, pudiendo, por tanto, crear situaciones más desfavorables en las que se generen pérdidas de beneficios.
Tips para matrimonios y parejas de hecho: Iniciar un plan de ahorro para el futuro, sea mediante un Plan de Pensiones con desgravación fiscal o sea un Plan de Jubilación con liquidez, permitirá vivir nuestra edad dorada de una forma tranquila. Valorar cómo ahorrar para la jubilación es una decisión importante en pareja.
Separación
En caso de matrimonio, el cónyuge podría solicitar que se establezca la pensión compensatoria recogida en el art. 97 del Código Civil, para la que es requisito necesario y previo, la existencia del matrimonio .
Para las parejas de hecho, y siempre que concurran los requisitos que la jurisprudencia tiene delimitados en su aplicación, se podría reclamar por acción de enriquecimiento injusto de uno de los miembros. Siendo muy complicado y tedioso ganar estos temas.
Tip para parejas de hecho: Cuando iniciamos una relación no pensamos en su final, sin embargo sí aconsejamos pensar en la Equidad de la misma. Por tanto aconsejamos un seguro de ahorro con aportaciones periódicas y liquidez como el seguro de Ahorro Garantizado Prime, para que en el caso de que la pareja se separe el que tenga menos ingresos tenga un capital ahorrado que le permita empezar de cero.
Permisos laborales retribuidos
Permisos laborales por matrimonio: Tanto los matrimonios como las parejas de hecho disfrutan de los mismos permisos por paternidad o maternidad.
Permisos laborales para parejas de hecho: La mayoría de los convenios colectivos contemplan un permiso de vacaciones por matrimonio, sin embargo no todos contemplan el mismo derecho a las parejas de hecho, aunque es un hecho que van cambiando.
Adopción
Legalmente se equipará los derechos de unos a los otros, y por tanto sí es posible que una pareja de hecho adopte. No obstante, según las voces con más autoridad en la materia indican que en la práctica resulta tan difícil adoptar si eres pareja de hecho que es prácticamente imposible.
Tratamiento de reproducción asistida
La ley 14/2006 de reproducción asistida reconoce a la pareja de lesbianas formalizadas en matrimonio y que han seguido un tratamiento de Maternidad compartida – Método Ropa – como madres progenitoras del bebé.
Por lo que en este caso, la propia ley obliga a que la pareja contraya matrimonio para que ambas mujeres sean reconocidas legal y genéticamente como Madres progenitoras del bebé.
Tips para futuras mamás: Nuestros seguros de salud de asistencia sanitaria ponen a vuestro alcance el tratamiento de Maternidad Compartida, MÉTODO ROPA con precios ventajosos. Queremos disfrutar con vosotras de ese momento tan maravilloso en el que digáis VAMOS A SER MAMÁS, contacta con nosotros y pide tu descuento Segurcorazón.
Pensión de viudedad
La pensión de viudedad se trata de una pensión vitalicia en favor del cónyuge superviviente.
Punto muy relevante para el futuro del superviviente y que claramente perjudica a las parejas de hecho.
Pensión de viudedad en caso de matrimonio
En caso de matrimonio el cónyuge superviviente, e incluso los separados judicialmente o divorciados que no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, tendrá derecho a una pensión vitalicia, independientemente del tiempo que lleven casados, e independientemente de los ingresos del superviviente.
Conclusión: Obtener la Pensión de viudedad en caso de matrimonio resulta fácil para el superviviente pedir y obtener dicha pensión.
Pensión de viudedad parejas de hecho
El sobreviviente de la pareja de hecho deberá acreditar que la pareja de hecho conste inscrita en un registro oficial o en un documento público, así como acreditar convivencia en común durante los últimos 5 años, y por último demostrar la concurrencia de una situación real de necesidad del supérstite.
Acreditación de pareja de hecho: Inscripción en Registro específico de la CCAA o Ayuntamiento de residencia, o mediante documento público donde conste la constitución de dicha pareja.
Acreditación de la convivencia: Certificado de empadronamiento.
En el caso de las parejas de hecho, el superviviente deberá acreditar que el principal aportador de recursos familiares era el fallecido.
Durante el año anterior al fallecimiento:
- Ingresos del superviviente > 25% de los ingresos comunes y sin hijos en común. No hay derecho de pensión.
- Ingresos del superviviente > 50% de los ingresos comunes el año anterior. No hay derecho de pensión.
- Si el superviviente tiene ingresos < 1,5 veces el salario mínimo interprofesional. Si hay pensión.
- Este límite se amplía en 0,5 veces la cuantía SMI por cada hijo en común con derecho pensión por Orfendad.
Puedes ampliar información respecto pensión de viudedad parejas de hecho.
Conclusión para obtener la pensión de viudedad parejas de hecho debes:
- Estar inscritos como pareja estable en el Registro correspondiente, como mínimo dos años antes del fallecimiento.
- Demostrar documentalmente la convivencia en pareja durante los cinco años anteriores a la defunción.
- Demostrar la necesidad económica. Para que te corresponda la pensión, tus ingresos no pueden superar un límite, que fija cada Comunidad Autónoma.
Cómo calcular la pensión de viudedad
- Se aplica un porcentaje del 52% de la base reguladora de los ingresos.
- Este porcentaje puede aumentar al 70% si el viudo tiene cargas familiares o un nivel bajo de ingresos (menos de 17,283 euros anules), o que sea el único ingreso.
- El derecho se extingue cuando se contrae nuevo matrimonio o pareja de hecho.
- Se debe haber cotizado un mínimo de 500 días en los últimos 5 años previos al fallecimiento y por enfermedad 1,36 años en los últimos 5 años!!! Si no se está cotizando, la S.S. no le pagará nada.
Pensión de viudedad o Seguro de vida por fallecimiento
Según una encuesta realizada a 2.112 encuestados sobre protección familiar en España y el seguro de vida, sorprende estos resultados.
- El 83% de las mujeres españolas desconoce la prestación que tendría en caso de fallecimiento o invalidez.
- El 75% de los hombres españoles desconoce la prestación que tendría en caso de fallecimiento o invalidez.
- Casi el 80% de los españoles desconoce cual sería la prestación social.
- La pensión media de viudedad es de 625 euros al mes.
Tip para parejas de hecho y matrimonios: Las parejas de hecho salen muy perjudicadas en caso de fallecimiento de uno de los miembros. Recomendamos contratar un seguro de vida en favor del otro miembro, sea pareja de hecho o matrimonio, que le garantice mantener su estilo de vida y evitar así situaciones económicas difíciles al amor de nuestra vida en nuestra ausencia.
- Es especialmente importante contratar en las familias en el que alguno de los cónyuges no esté cotizando, ya que la S.S. no pagaría nada al otro mimebro.
- Si tu pareja fallece, ¿podrías vivir con una pensión mínima de 400 euros de viudedad?.
Hasta aquí los argumentos legales para decidir si iniciamos un futuro en común como pareja de hecho o matrimonio.
Entendemos que lejos de la razón, el corazón debe tomar esta decisión, máximo cuando a través de los seguros podemos neutralizar las diferencias entre un sistema u otro.
Así que solo tú puedes responder a la gran pregunta, ¿me caso o no me caso? infórmate sobre los seguros para bodas si decides dar el Si, quiero.