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Seguro Decenal

El seguro decenal es obligatorio para promotores de viviendas y cubre los daños estructurales durante 10 años tras finalizar la construcción.

Protege al comprador frente a defectos que afecten a la cimentación y estabilidad del edificio.

Ventajas de nuestro Seguro Decenal

Protege aquello que más importa

Asesoramiento personalizado

Más de 12 años asegurando a constructores  y montadores como tú

¿A quién va dirigido?

El seguro decenal está pensado principalmente para el promotor de la construcción, pero también puede ser contratado por el promotor-constructor o el constructor principal en nombre del promotor.

Si no es el promotor quien contrata el seguro, la aseguradora incluirá una cláusula especial que garantiza la renuncia a cualquier recurso contra el contratista principal. Esta garantía es obligatoria si el tomador es un promotor-constructor o el constructor que actúa en nombre del promotor.

¿Qué cubre?

El seguro decenal abarca una amplia gama de edificaciones, incluyendo viviendas, oficinas, hospitales y naves, siendo su contratación obligatoria para edificios destinados a vivienda.

Aunque la ley solo exige este seguro para proteger a los particulares, consideramos que es una excelente opción para cualquier tipo de construcción, especialmente las de envergadura.

Este seguro es aplicable a obras nuevas y reformas estructurales completas, aunque es importante destacar que no cubre obras civiles como puentes, carreteras o presas

Preguntas frecuentes

El seguro Decenal está especialmente diseñado para empresas que participan en la construcción de edificios, incluyendo promotoras inmobiliarias, constructoras y autopromotores.

La L.O.E. establece que el promotor debe ser el tomador del seguro, aunque puede acordar explícitamente con el constructor que este último actúe como tomador del seguro en nombre del promotor.

El promotor y los sucesivos adquirientes del edificio o partes del mismo.

La contratación de este tipo de seguro es obligatoria por ley para inscribir cualquier inmueble destinado a vivienda en el Registro de la Propiedad. Esta obligación aplica tanto a la construcción de nuevos edificios como a la rehabilitación de aquellos que se hayan edificado después de la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación.

Además, aunque no sea un requisito legal, Segurcorazón te brinda la opción de asegurar edificaciones no residenciales, como oficinas, locales comerciales, hoteles, parkings, edificios culturales y administrativos, así como hospitales y proyectos de rehabilitación. Con nuestra cobertura, tus proyectos disfrutarán de un valor añadido en calidad y seguridad.

El seguro Decenal de Daños es obligatorio para edificaciones cuyo uso principal sea residencial, conforme a la Disposición Adicional Segunda de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), salvo en el caso del autopromotor individual que construya una única vivienda unifamiliar para su uso personal. Sin embargo, si el autopromotor decide transmitir la vivienda (por ejemplo, mediante una venta), estará obligado a contratar esta garantía.

Se pueden contratar todas las coberturas adicionales que ofrecemos, siempre que se haya contratado la garantía básica. En el caso de las impermeabilizaciones, también es necesario que haya un control específico por parte del Organismo de Control para dichas garantías.

Este seguro cubre la integridad del edificio una vez que se ha recibido la obra. Se asegura la protección contra los daños materiales ocasionados en el edificio debido a vicios o defectos que afecten sus cimientos y estructura, los cuales comprometen directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del inmueble.

La prima del seguro varía en función de las características técnicas del riesgo, la suma asegurada y las garantías contratadas.

La prima del seguro es única y se paga en 2 veces. Un 30% a la formalización de la póliza inicial y el 70% restante a la emisión de la entrada en cobertura, tras la recepción de la obra.

La cobertura, que tiene una duración de 10 años, comienza en el momento en que se finaliza la construcción y se firma la recepción del edificio. Este seguro protege al propietario del inmueble durante todo el periodo de cobertura de 10 años.

Por supuesto. Aunque, por el momento, la obligatoriedad del seguro solo se aplica a los edificios destinados a vivienda, su contratación proporciona al promotor un valor añadido en términos de seguridad y una garantía de calidad adicional que actualmente valoran los potenciales compradores y que muchas administraciones públicas comienzan a exigir.

Para contratar el seguro, es esencial la intervención de un Organismo de Control Técnico (OCT) reconocido y cualificado en las fases de proyecto y ejecución de la obra, actuando como auditor de la calidad del proceso constructivo. Los informes del OCT son fundamentales para que la aseguradora conozca y evalúe el riesgo.

Este seguro debe ser contratado por el promotor de la obra, y su costo se incluye dentro de los conceptos del valor final de la edificación.

El seguro decenal es un tipo de cobertura de larga duración, y la revalorización protege contra posibles insuficiencias en el capital asegurado. La revalorización automática permite incrementar el capital inicial en un 2,5%, 3,5% o 5% cada año.

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