Para que sirve el Consorcio de seguros

¿Qué riesgos cubre el Consorcio de Compensación de Seguros

Anualmente, vemos como los daños causados por temporales «extraordinarios» superan lo visto con anterioridad.

«Gloria»; «DANA» «la gota fría» «Filomena» «la erupción de un volcán» son algunos de los casos más recientes de daños causados en diferentes localidades y que fueron de tal magnitud que se declararon consorciales.

Cuando los Daños causados por el temporal a personas o a bienes, son producidos por riesgos extraordinarios, entra en juego este ente publico financiado con los recargos de las pólizas de seguros que incluyen dicha garantía adicional, y se abre la posibilidad de reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio actúa principalmente en tres áreas:

  • Cobertura de riesgos extraordinarios
  • Seguro obligatorio automovilístico
  • Liquidadora de empresa de seguros.

Qué cubre el Consorcio de Seguros

Fenómenos de la naturaleza.

Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos, así como los tornados y los vientos extraordinarios, de rachas superiores a los 120 Km/h. Siendo el riesgo que mayor daños produce el de inundación.

Es importante, por si acaso, que hagamos fotos o grabemos con nuestro móvil todos los daños que hemos sufrido para enviárselo al perito del consorcio como prueba.

Recordamos una vez más qué para que el Consorcio pague, el bien o la persona debe estar asegurado, y con un mínimo de carencia de 7 días.

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Terrorismo o rebelión

Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

  • Por fallecimiento
  • Incapacidades permanentes
  • Lesiones permanentes no invalidantes
  • Incapacidad temporal
  • Por secuestro
  • Por daños en el extranjero

Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Las coberturas ofrecidas por el Consorcio de Compensación de Seguros son por fenómenos de la naturaleza, terrorismo y actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad.

Si tienes el bien asegurado, tienes derecho a cobrar del Consorcio.  Sino tienes seguro no tienes ninguna compensación por los daños.

Cuando ofrecemos seguros multirriesgos (hogar, comercio, oficinas etc) a menudo me indican que no tienen seguro y que como no es obligatorio no lo quieren contratar. Es un gran error.

Debemos pensar que si no tenemos nuestros bienes asegurados y son robados o dañados, no vamos a tener ningún tipo de compensación. Asegúrarse es una forma de proteger nuestros intereses económicos, y se puede hacer a un bajo precio.

Condiciones para ser compensado por el Consorcio

Si has sufrido algún daño causado por el temporal, fenómenos atmósfericos extraordionarios o algún otra causa de las ya especificadas puedes solicitar la indemnización correspondiente.

Para poder ser indemnizado por el Consorcio únicamente deberás cumplir los siguientes requesitos.

  1. Tener asegurado el bien dañado: la casa, el hogar, el coche … en cualquier compañía de seguros con anterioridad al siniestro.
  2. Que la póliza esté en vigor en el momento de producirse los daños, y en su defecto con la carencia cumplida.
  3. Que estés al corriente de pago de dicho seguro. En la prima se incluye un recargo a favor del Consorcio, que deberá aparecer de forma expresa en el recibo del seguro.

Daños en bienes (daños materiales directos)

Cuando sufrimos daños directos en nuestros bienes y están asegurados por incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores, o combinados podemos solicitar indemnización.

Las pólizas  multirriesgo son las que aseguran generalmente los bienes susceptibles de daños y de indemización. Seguro del hogar, Seguro de comunidad de vecinos y garajes, seguro de oficinas, seguro de comercios y locales , de pyme o empresas, etc.

Daños en automóviles

En el caso de los vehículos -turismos, camiones, autobuses, vehículos comerciales, motocicletas, ciclomotores…- , se indemnizarán los daños tanto en el caso de estar asegurados con alguna cobertura de daños, como únicamente con el «seguro obligatorio» o «a terceros».

La indemnización se determina en función del importe de la reparación necesaria y del valor venal (valor en venta o valor del mercado) del vehículo en el momento anterior al siniestro. Si el importe de la reparación supera este valor, en general, las pólizas disponen que ha de abonarse el importe del valor venal, con deducción del valor de los restos. Si la reparación no supera este valor, el Consorcio abonará el importe de la reparación.

Daños personales (lesiones corporales o fallecimiento)

Se tendrá derecho a indemnización, en caso de tener contratada o ser beneficiario/a, de una póliza de seguro de accidentes (indivual o colectiva) o seguro de vida que cubra exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento, invalidez permanente (parcial, total o absoluta) o incapacidad temporal.

Pérdida de beneficios por Daños causados por el temporal u otros

Para tener cubierta la pérdida de beneficios es necesario:

  • El riesgo debe encontrarse asegurado en la póliza
  • La pérdida de beneficios debe ser consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados.
  • que dichos bienes sean propiedad o estén a disposición del propio asegurado.

Guía rápida de solicitud de indemnización al Consorcio

La comunicación al Consorcio de seguros de daños materiales y solicitud de indemnización se tiene que hacer lo antes posible.

Se puede realizar mediante llamada telefónica, llamando al 900 222 665 ó 952 367 042, o bien on-line, a través de la web del Consorcio de Compensación de Seguros.

Si los daños son personales, fallecimiento; invalidez permanente parcial, total o absoluta; o incapacidad temporal,  o de pérdida de beneficios, la comunicación de daños deberá hacerse por escrito.

En todos los casos deberemos facilitar los datos de la póliza, el tomador y el asegurado, el riesgo dañado y la cuenta bancaria de abono para el importe de la indemnización.

¿Cuánto paga el consorcio de seguros? ¿En cuánto tiempo tardan en indemnizar?

Según el apartado 20.9 de la Ley 50/1980 de la Ley de Contrato de Seguros, el Consorcio de Compensación de Seguros deba satisfacer la indemnización como fondo de garantía hasta tres meses después desde la fecha en la que se reclame la indemnización.

El Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de la indemnización de los daños en el mismo capital asegurado (si hubiera infraseguro también aplicaría regla de equidad) y resto de condiciones (primer riesgo, límites de indemnización, etc.) establecidos en esa póliza de seguro para dichas contingencias.

Conclusiones sobre las indemnizaciones del Consorcio de Seguros.

Para cobrar del Consorcio únicamente es necesario tener el riesgo o el bien asegurado para acceder a las indemnizaciones del Consorcio. ¡Asegúrate!

Seas propietario o inquilino, asegura tus bienes y a tu persona. Un seguro es protección.

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